MP C/ JIMMY GABRIEL VALENZUELA CERECEDA
Rol
O-153-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron origen a la presente causa, consta en el auto de apertura de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Valdivia, la cual da cuenta de los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre del 2022 a las 22.45 horas, aproximadamente en circunstancias que personal de carabineros de Valdivia realizaba un patrullaje por la población Menzel de la ciudad de Valdivia, Jimmy Gabriel Valenzuela Cereceda quien se movilizaba en la auto placa patente única, AZXW-70 de color negro, Kia Sportage al percatarse de la presencia del personal policial emprendió una huida por distintos pasajes de la población, hasta av. argentina de la ciudad de la Valdivia, momento en el cual fue sorprendido por los funcionarios policiales portando un pistola Smith and Wesson calibre 40 milímetros Código: JPSXXXNMFPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con un cargador que contenía 15 cartuchos calibre 40 CBC con accesorio de linterna y laser, el imputado no contaba con los permisos de la autoridad para portar este armamento. El armamento antes señalado registraba encargo por el delito robo de la comuna de San Ramón con fecha 21 de febrero del año 2018.”. En cuanto a la calificación jurídica, al parecer de fiscalía, los hechos constituyen los delitos de porte ilegal de municiones, previsto en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798; y receptación, sancionada en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en ambos casos en grado de consumado. En cuanto a la participación criminal, a juicio del ente persecutor, le corresponde participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de fiscalía no concurren. En cuanto a la pena el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas de la causa y regis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVENIENTES. Que el día veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por los magistrados don Carlos Flores Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Ricardo Aravena Duran, como integrante y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, como redactora, se llevó a afecto audiencia de juicio oral, en causa RIT 153-2024, RUC 2201294511-k, causa seguida por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de municiones y receptación. Sostuvo la acusación don Álvaro Pérez Astorga, con domicilio y forma de notificación y a registrado en el Tribunal en contra de don acusado Jimmy Gabriel Valenzuela Cereceda, C.I. N° 19.440.300-3, nacido el 7 de septiembre de 1996, domiciliado en Pasaje Tres B, población Yáñez Zavala, Valdivia, representado por el defensor penal privado Luis Caravantes Martínez, con forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN: Que, los hechos que dieron origen a la presente causa, consta en el auto de apertura de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Valdivia, la cual da cuenta de los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre del 2022 a las 22.45 horas, aproximadamente en circunstancias que personal de carabineros de Valdivia realizaba un patrullaje por la población Menzel de la ciudad de Valdivia, Jimmy Gabriel Valenzuela Cereceda quien se movilizaba en la auto placa patente única, AZXW-70 de color negro, Kia Sportage al percatarse de la presencia del personal policial emprendió una huida por distintos pasajes de la población, hasta av. argentina de la ciudad de la Valdivia, momento en el cual fue sorprendido por los funcionarios policiales portando un pistola Smith and Wesson calibre 40 milímetros Código: JPSXXXNMFPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con un cargador que contenía 15 cartuchos calibre 40 CBC con accesorio de linterna y laser, el imputado no contaba con los permisos de la autoridad para portar este armamento. El armamento antes señalado registraba encargo por el delito robo de la comuna de San Ramón con fecha 21 de febrero del año 2018.”. En cuanto a la calificación jurídica, al parecer de fiscalía, los hechos constituyen los delitos de porte ilegal de municiones, previsto en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798; y receptación, sancionada en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en ambos casos en grado de consumado. En cuanto a la participación criminal, a juicio del ente persecutor, le corresponde participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de fiscalía no concurren. En cuanto a la pena el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas de la caus
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales, citadas, artículo 1, 3, 14, 15 N°1, del Código Penal, artículo 281 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 9 de la ley 17.798, se declara: I.- Se condena a Jimmy Gabriel Valenzuela Cereceda, cédula nacional de identidad N° 19.440.300-3, ya individualizado como autor del delito de porte de arma de fuego, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: JPSXXXNMFPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, en el recinto que determine Gendarmería de Chile, desde el 24 de diciembre de 2022, esto es, 557 días, que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, más los días hasta que la presente causa sea ejecutoriada. III.- Que no se condena en costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra de la magistrada María Silvana Muñoz Jaramillo, quien estuvo por condenar a Jimmy Valenzuela Cereceda, por el delito de porte ilegal de arma convencional y de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 inciso primero y segundo toda vez que se encontró en el mismo lugar el arma de fuego y las 15 municiones. Notifíquese y archíves
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVENIENTES. Que el día veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por los magistrados don Carlos Flores Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Ricardo Aravena Duran, como integrante y doña María Silvana M
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