INMOBILIARIA EL LAGO SPA/
Rol
V-19-2021
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de marzo de 2021 a folio 1, comparece don Luis Carlos Olivares Guzmán, abogado, en representación de INMOBILIARIA EL LAGO SpA, RUT. 76.474.154-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliado en calle Compañía 1390, oficina 702, Santiago, Santiago, quien solicita en conformidad con el artículo 6º inciso 2º de la ley 18.101, que regula el arrendamiento de predios urbanos, se le haga entrega de las siguientes propiedades: a) Propiedad ubicada en la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, calle Aníbal Pinto, número 734 y que corresponde al sitio número 2 y que tiene una superficie aproximada de 4.654 metros cuadrados, Rol de Avalúo 251-13 de la comuna de El Monte, cuyo título rola inscrito a nombre de sociedad INMOBILIARIA EL LAGO SpA a fojas 2519, número 2376 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 2016. b) Propiedad ubicada en la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, calle Aníbal Pinto, número 712 y que corresponde al sitio número 3 y que tiene una superficie aproximada de 4.683 metros cuadrados, Rol de Avalúo 251-12 de la comuna de El Monte, cuyo título rola inscrito a nombre de sociedad INMOBILIARIA EL LAGO SpA a fojas 2274, número 2144 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 2016. Que, con fecha 25 de marzo de 2021, a folio 9, se practica una certificación por medio de Receptor Judicial, indicando que el inmueble se encuentra desocupado. Que, con fecha 16 de abril de 2021, a folio 16, se dictó autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el libelo de folio 1 y siguientes, la solicitante expone que, su representada es dueña de los inmuebles ubicados en calle Aníbal Pinto, número 734 y que corresponde al sitio número 2 y calle Aníbal Pinto, número 712 y que corresponde al sitio número 3 de la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, ya singularizados. Agrega que, consta en los autos C-499-2018 y C-500-2018, ambas seguidas ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, que interpuso acción de precario en contra de don Jorge Antonio Jofré Ramírez, obteniendo sentencia favorable en dichas causas, las que se encontrarían ejecutoriadas. Manifiesta que en la etapa de cumplimiento incidental de ambas causas, hubo oposición por parte de un tercero POLIREV SPA, quien interpuso la excepción de “no empecerle el fallo” por existir un contrato de arrendamiento vigente entre POLIREV SPA con la antigua propietaria de los inmuebles “ECO LIMPIEZA INDUSTRIAL SPA”, RIT« » Foja: 1 oposición al cumplimiento incidental que habría sido acogida en ambas causas tanto por el Tribunal de primera instancia como en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Agrega que, posteriormente cuándo concurrió presencialmente a visitar dichos inmuebles, con el objeto de poner término al contrato de arrendamiento, se percató que estos se encontraban cerrados y desocupados, por lo que decidió a interponer la acción materia de estos autos, acompañando una serie de documentos que acreditarían dicha pretensión. SEGUNDO: Que, para resolver la presente solicitud, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 18.101, el que señala en su inciso segundo: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.” TERCERO: Que, era carga del solicitante acreditar que el inmueble arrendado se encuentra abandonado, en los términos del inciso segundo del artículo 6° de la ley 18.101. CUARTO: Que, de los documentos aportados, consta de la copia del certificado de dominio inscrito a fojas 2519, número 2376 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2016, que INMOBILIARIA EL LAGO SPA, es dueña de la propiedad ubicada en la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, calle Aníbal Pinto, número 734 y que corresponde al sitio número 2 y que tiene una superficie aproximada de 4.654 metros cuadrados, Rol de Avalúo 251-13 de la comuna de El Monte. Asimismo, consta de la copia del certificado de dominio inscrito a fojas 2274, número 2144 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2016, que INMOBILIARIA EL LAGO SPA, es dueña de la propiedad ubicada en la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, calle Aníbal Pinto
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la solicitud de fecha 04 de marzo de 2021, folio 1, y en su mérito se ordena hacer entrega al actor, de los inmuebles ubicados en calle Aníbal Pinto, número 734 y que corresponde al sitio número 2 y calle Aníbal Pinto, número 712 y que corresponde al sitio número 3, ambos de la comuna de El Monte, Provincia de Talagante. II. Practíquese por intermedio de un receptor judicial particular, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al dueño, así como de las especies que se pudieran encontrar en su interior, y remitir copia de ella a este Tribunal, de conformidad a la disposición ya citada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol Nº V-19-2021 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA SYLVIA VARAS LÓPEZ SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.c
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-19-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA EL LAGO SPA/ Talagante, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 04 de marzo de 2021 a folio 1, comparece don Luis Carlos Olivares Guzmán, abogado, en representación de INMOBILIARIA EL LAGO SpA, RUT. 76.474.154-4, sociedad del giro de su d
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