BURGOS/
Rol
V-1039-2018
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 7 de diciembre de 2018, comparece Berta Elena Burgos Quezada, trabajadora independiente, domiciliada en pasaje Michiva N°2864, villa El Molino, comuna de Puente Alto, solicitando que se declare interdicción por causa de demencia, y nombramiento de curadora general, a favor de su hija Alexandra Carolina Marchant Burgos, según indica en el petitorio de la demanda; conforme lo dispuesto en la Ley N°18600, y las demás normas legales. Expresa en el cuerpo del escrito, que su hija padece de un discapacidad psíquica y mental severa de un 70,00%, que por su grado de discapacidad depende en forma absoluta de ella para su cuidado y administración de su patrimonio. Por lo que solicita su interdicción por causa demencia, y se le nombre curadora general. Para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, acompaña los siguientes documentos: a) certificado y credencial de discapacidad de la solicitada emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) certificado de nacimiento de la solicitada; c) declaración jurada de residencia; y d) certificación de la discapacidad ley N°19.284 Con fecha 17 de diciembre de 2018, se dio curso a la solicitud, citándose al presunto interdicto para la entrevista personal que la ley prevé, y a los parientes; llevándose a efecto con fecha 19 de febrero 2019, junto a la solicitante y su cónyuge, Carlos Alberto González Núñez, RIT« » Foja: 1 citándose al padre de la solicitada con fecha 12 de marzo 2019. Con fecha 24 de marzo de 2021, se acompaña la Resolución de Certificación de Discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; trayéndose los autos para
Fallo
fallo con fecha 15 de abril del presente año. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Berta Elena Burgos Quezada, solicitando que se declare interdicción por causa de demencia y nombramiento de curadora general de su hija Alexandra Carolina Marchant Burgos, por las razones de hecho referidas en lo expositivo, y lo dispuesto en la Ley 18.600, y las demás normas legales. Segundo: Que, para acreditar la enfermedad que padece la solicitada, es necesario determinar a juicio de este sentenciador, si se dan los presupuestos de hecho que permitan darle curso, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley N°18.600. Tercero: Que consta en autos, de acuerdo a la Credencial y Certificado de Discapacidad, emitido por Servicio De Registro Civil E Identificación, el dictamen 265, COMPIN M. Sur Oriente, de fecha 7 de diciembre de 1999, que la solicitada padece de un grado de discapacidad de un 70,00%, Mental o Psíquica, sin reevaluación; información que es conteste con la Resolución de Certificación de Discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Cuarto: Que, en la entrevista personal con el presunto interdicto, el Tribunal procede realizar las preguntas pertinentes, las cuales fueron contestadas con dificultad; acto seguido interroga a la solicitante, quien solicita la declaración de interdicción y curaduría de su hija, que padece de Síndrome de Down, manifestando que vive con ella y su cónyuge, y que su padre la visita semana por medio. Finalment
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-1039-2018 CARATULADO : BURGOS/ Puente Alto, veintiséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 7 de diciembre de 2018, comparece Berta Elena Burgos Quezada, trabajadora independiente, domiciliada en pasaje Michiva N°2864, villa El Molino, co
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