1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁRATE/INMOBILIARIA E INVERSIONES PROYECCIÓN SPA

Rol

O-3560-2018

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se dan cuenta en la presente demanda, no tenía conocimiento de que su ex – empleadora mantenía operaciones bajo diversidad de roles únicos tributarios distintos, que son los que se demandan en este libelo, siendo la empresa Factor Inmobiliario S.A. sólo una pequeña parte del entramado de negocios de quien fue en realidad su empleador, que viene ser el grupo constituido por las demandadas en autos, según los hechos que se detallan a continuación y que habilitan al Tribunal para que declare que entre las demandadas existe una unidad económica, debiendo ser declaradas todas ellas un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales. Así las cosas dice, se tiene que su ex – empleadora fue la empresa ya señalada Factor Inmobiliario S.A. Agrega que dicha empresa fue constituida con fecha 5 de diciembre de 2013 por otras tres sociedades, a saber: Inmobiliaria e Inversiones Mafe SpA, que hoy se denomina Royal SpA, Inmobiliaria e Inversiones Proyección SpA e Inmobiliaria e Inversiones Urrutia García-Huidobro SpA. Según consta la escritura que rola en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Factor Inmobiliario S.A. se encuentra inscrito a fojas 94.038, número 61.309 del año 2013. El extracto de su constitución de la sociedad señala que su objeto es: “la administración, compra-venta de bienes inmuebles, con o sin mobiliarios, asesorías en gestión inmobiliaria, inversiones de bienes materiales e inmateriales, bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos, cuotas en instrumentos comerciales o financieros y cualquier otra actividad que los socios acuerden”. Explica que de la misma forma, los giros que constan en Servicio de Impuestos Internos (SII) son de “sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general”, “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados” y “corredores de propiedades”, y es representada por don Mauricio Andrés Lizana Méndez, autodenominado “CEO Royal”.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso KAREN GARATE GÓMEZ, domiciliada en calle Diaguitas número 21559, casa 34, comuna de Colina quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de ROYAL REAL ESTATE SPA., FACTOR INMOBILIARIO S.A., ROYAL SPA e INMOBILIARIA E INVERSIONES PROYECCIÓN SpA (“ROYAL RENT SPA”), todas representadas legalmente por Rodrigo Eduardo Hernández Méndez, todos domiciliados en Manquehue Norte número 260, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que las demandadas conforman una unidad económica y que su despido es nulo e injustificado y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de abril de 2018, comisiones y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 10 de octubre del año 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Factor Inmobiliario S.A. En ese momento agrega, y a lo largo que se ventilaron lo hechos que se dan cuenta en la presente demanda, no tenía conocimiento de que su ex – empleadora mantenía operaciones bajo diversidad de roles únicos tributarios distintos, que son los que se demandan en este libelo, siendo la empresa Factor Inmobiliario S.A. sólo una pequeña parte del entramado de negocios de quien fue en realidad su empleador, que viene ser el grupo constituido por las demandadas en autos, según los hechos que se detallan a continuación y que habilitan al Tribunal para que declare que entre las demandadas existe una unidad económica, debiendo ser declaradas todas ellas un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales. Así las cosas dice, se tiene que su ex – empleadora fue la empresa ya señalada Factor Inmobiliario S.A. Agrega que dicha empresa fue constituida con fecha 5 de diciembre de 2013 por otras tres sociedades, a saber: Inmobiliaria e Inversiones Mafe SpA, que hoy se denomina Royal SpA, Inmobiliaria e Inversiones Proyección SpA e Inmobiliaria e Inversiones Urrutia García-Huidobro SpA. Según consta la escritura que rola en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Factor Inmobiliario S.A. se encuentra inscrito a fojas 94.038, número 61.309 del año 2013. El extracto de su constitución de la sociedad señala que su objeto es: “la administración, compra-venta de bienes inmuebles, con o sin mobiliarios, asesorías en gestión inmobiliaria, inversiones de bienes materiales e inmateriales, bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos, cuotas en instrumentos comerciales o financieros y cualquier otra actividad que los socios acuerden”. Explica que de la misma forma, los giros que constan en Servicio d

Fallo

por tanto, solicita al Tribunal que declare la existencia de la relación laboral por el período intermedio entre que entró a prestar servicios y se escrituró el contrato de trabajo respectivo, esto es, entre el día 10 de octubre de 2016 hasta el 13 de abril de 2018. Señala que debido a la informalidad de la relación laboral en la que se desempeñaba ante su empleador, este último descuidó el deber de cotizar previsionalmente tanto sus cotizaciones de Salud (FONASA), previsionales en su A.F.P. HABITAT y las del seguro de cesantía en la A.F.C. En concreto dice, se le adeuda el pago de cotizaciones previsionales por el período comprendido entre el octubre de 2016 y abril del 2018, según dan cuenta los certificados de cotizaciones previsionales respectivos. Expresa que lo anterior supone un incumplimiento a la Ley N° 19.631, más conocida como Ley Bustos, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, agregando en su inciso quinto que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Sostiene que de esta for

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RIT N° : O-3560-2018 RUC N° : 18-4-0109367-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO SIN CAUSA, COBRO DE PRESTACIONES Y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : KAREN GARATE GÓMEZ DEMANDADO : ROYAL REAL ESTATE SPA DEMANDADO : FACTOR INMOBILIARIO S.A. DEMANDADO : ROYAL SPA DEMANDADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES PROYECCIÓN SpA (“ROYAL RENT SPA”) ******************************************************************

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