C/ JOSE LUIS HOLGUIN BURGOS
Rol
O-2278-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2300844185- 5RIT N° 2278-2023, el fiscal del Ministerio Público, don José Morales, dedujo acusación en contra de JOSE LUIS HOLGUIN BURGOS, cédula de identidad N° 25.870.694-3, domiciliado en calle Frutillar Nº 5189, Renca, legalmente representado por el abogado defensor penal público don Rodrigo Coronado, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal. Funda su imputación la acusación en los siguientes hechos: “El día 06 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 18:00 horas, en la vía pública, específicamente en avenida Salvador Gutiérrez al llegar a calle Las Torres, comuna de Cerro Navia, el acusado JOSE LUIS HOLGUIN BURGOS se desempeñaba en la conducción y mantenía bajo su poder y disposición el automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color plateado, P.P.U. KL-4195. Consultado el acusado respecto de la legítima tenencia, posesión y adquisición de aquel vehículo motorizado, éste no justificó lógica, racional y plausiblemente aquella circunstancia, no pudiendo desconocer ni ignorar en caso alguno la procedencia irregular del mismo, por cuanto dicho vehículo había sido sustraído a la víctima Yordi Alejandro Ramírez Orellana a consecuencia de un delito de robo de vehículo motorizado, denunciado ante la 44° Comisaría de Lo Prado con fecha 17 de febrero de 2023, no acreditando además haberlo recibido en base a algún título legitimo por parte de su propietario.” SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio, la fiscal del ministerio público doña Alina Escudero, solicitó que se procediera conforme al procedimiento abreviado atendida la penalidad perseguida, modificando su acusación original conforme la regla del artículo 407 del Código Procesal Penal y lo previsto en el artículo 11 Ns°6 y 9 del Código Penal, solicitando finalmente la pena de QUINI
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS HOLGUIN BURGOS, ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 6 de agosto de 2023 en esta ciudad. II.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa, sin abonos que considerar En caso de revocación se estará en esa oportunidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18216, debiendo considerarse dos días de abono, correspondiente al 6 de febrero de 2024 y 19 de abril de 2024. III.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gast
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1 Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2300844185- 5RIT N° 2278-2023, el fiscal del Ministerio Público, don José Morales, dedujo acusación en contra de JOSE LUIS HOLGUIN BURGOS, cédula de identidad N° 25.870.694-3, domiciliado en calle Frutillar Nº 5189, Renca, legalmente representado por el ab
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