Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE VERA ARAVENA C/ BASTIÁN PATRICIO VÁSQUEZ ADASME

Rol

O-1760-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 10 de agosto de 2023, alrededor de las 15:00 hrs., el requerido BASTIÁN PATRICIO VASQUEZ ADASME ingresó al local comercial Líder, ubicado en calle Arturo Prat N° 244, comuna de Limache, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies de propiedad del local afectado, avaluadas en la suma de $394.080 pesos, las que ocultó al interior de una mochila color negro que portaba, traspasando el lineal de cajas sin pagar el valor de las mismas, siendo retenido por personal de seguridad del supermercado hasta la llegada de carabineros. SENTENCIA En Limache, a dos de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30, 67, 68, 70 y 446 n°2 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido BASTIÁN PATRICIO VÁSQUEZ ADASME, cédula de identidad n° 20.449.530-0, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 10 de agosto de 2023, en la comuna de Limache. II.- Que se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad (artículo 11 Ley N°18.216), considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de ochenta y un (81) horas. Infórmese por el delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de treinta días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado, el lugar en que el sentenciado deberá cumplir la prestación de los serv

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30, 67, 68, 70 y 446 n°2 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido BASTIÁN PATRICIO VÁSQUEZ ADASME, cédula de identidad n° 20.449.530-0, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 10 de agosto de 2023, en la comuna de Limache. II.- Que se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad (artículo 11 Ley N°18.216), considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de ochenta y un (81) horas. Infórmese por el delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de treinta días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado, el lugar en que el sentenciado deberá cumplir la prestación de los servicios, el tipo de servicios y el calendario de ejecución. Hecho, notifíquese directamente a los intervinientes el plan recibido. El sentenciado d

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El 10 de agosto de 2023, alrededor de las 15:00 hrs., el requerido BASTIÁN PATRICIO VASQUEZ ADASME ingresó al local comercial Líder, ubicado en calle Arturo Prat N° 244, comuna de Limache, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies de propiedad del local afectado, avaluadas en la suma de $394.080 pesos, las que ocultó

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