C/ CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ
Rol
O-4598-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “El día 24 de diciembre del año 2023, alrededor de las 00:30 horas CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ, conducía el vehículo P.P.U: KKRF-46 por Avenida Vicuña Mackena en dirección al norte; al llegar a la intersección con calle Presidente Salvador Allende en la comuna de San Joaquín, colisionó en la parte posterior al vehículo P.P.U.: FPJT-62 conducido por HUMBERTO FRANCO SUITT MUÑOZ el que se encontraba detenido frente a luz roja de semáforo. A raíz de lo anterior el vehículo que conducía SUITT MUÑOZ resultó con daños en la parte posterior avaluados en la suma de diez millones de pesos; en tanto, SONIA ELENA PONCE ISLA y MATIAS ARAYA PONCE quienes transitaban como pasajeros en este vehículo, resultaron con lesiones de carácter leve a consecuencia de lo mismo. Código: JTQXXXTXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego de la colisión, el acusado CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ, se fugó del lugar, sin prestar ayuda a las víctimas, y sin dar cuenta del accidente a la autoridad. Al llegar Carabineros, verificó que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad en razón de su inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar, rostro congestionado y fuerte hálito alcohólico, sometiéndolo a la prueba denominada alcohotest, el que arrojó un resultado de 2.25 g/l de alcohol en sangre. Posteriormente se le realizo el examen de alcoholemia la cual arrojó como resultado 1,71 gr/mil de alcohol por litro de sangre. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, artículos 67 y siguientes del Código Penal; artículos 297 al 340 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, Ley de 18290, se declara; I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la cond
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, artículos 67 y siguientes del Código Penal; artículos 297 al 340 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, Ley de 18290, se declara; I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la pena de suspensión y prohibición de obtener licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES, en grado de consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de diciembre de 2023. II.- Que, SE CONDENA asimismo a CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la pena de suspensión y prohibición de obtener licencia de conducir por el término de un mes por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la infracción de DARSE A LA FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN DAR AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, prevista en el artículo inciso ° de la Ley del Tránsito, en grado de consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de diciembre d
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES/ DARSE A LA FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN DAR AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. IMPUTADO : CÉSAR ANTONIO TOLIS GUTIÉRREZ C.I. N° : - DOMICILIO : Rio Orinoco n° , San Ramón. FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGÓN DEFENSOR : HUMBERTO CÓRDOVA THOMS ATENUANTES : ARTICULO N° Y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVAN
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