Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

FISCALIA LOCAL DE LEBU C/ BRAYAN HUMBERTO CARRASCO OÑATE

Rol

O-738-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 30, 31, 68, 70, artículos 432, 446 N° 2, 448 septies, todos ellos del Código Penal, artículos 1, 36, 47, 75, 295, 297, 340, 376, y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4, 38, y demás pertinente a la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don BRAYAN HUMBERTO CARRASCO OÑATE ya individualizado, como autor de un delito de sustracción de madera, ilícito previsto y sancionado en los artículos 448 septies, en relación al 432 y 446 N° 2, todos ellos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado cometido en la comuna de Los Álamos, el seis de julio de dos mil veintitrés. A la pena de sesenta y un días de presidio en su grado mínimo, accesorios legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso de los elementos incautados. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, debiendo el sentenciado permanecer bajo la supervisión y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. Para tal efecto, el imputado deberá presentarse con su cédula de id

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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.

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