ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ RIOS C/ MATÍAS MAICOL ARRIAZA RIQUELME
Rol
O-5509-2022
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de diciembre de 2020, a las 07:15 horas aproximadamente, en Avenida Nueva Colina en dirección al sur, próximo al cruce con Carretera General San Martín, comuna de Colina, ALEX DEL ROSARIO VÁSQUEZ VILLARROEL condujo el vehículo PPU NL-6747 marca Fiat modelo Fiorino sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, lugar en el cual realizó un viraje hacia la izquierda para ingresar al servicentro “Copec” existente en el lugar, maniobra que se encontraba prohibida en razón de estar demarcado el eje de la calzada con línea continua, obstruyéndole la normal circulación al imputado MATÍAS MAICOL ARRIAZA RIQUELME quien conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo PPU EWW-061 marca Yamaha modelo YBR-125 por la referida avenida en la misma dirección, colisionando ambos vehículos. El examen de alcoholemia practicado al imputado Arriaza por el Servicio Médico Legal arrojó como resultado que éste, al momento de desempeñar la conducción del vehículo, presentaba 1.47 gramos de alcohol por litro de sangre. SE DECLARA: I- Que se condena a MATÍAS MAICOL ARRIAZA RIQUELME, cédula de identidad N° 0020498572-3, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal Código: JYVTXXHZCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS, como autor de un delito de CONDUC. DE VEHICULO MOTOTRIZADO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el articulo 1896 inc 1 en relación con el articulo 209 inc 2 de la Ley 18216, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17 de diciembre de 2020 II- Que la pena de multa
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a MATÍAS MAICOL ARRIAZA RIQUELME, cédula de identidad N° 0020498572-3, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal Código: JYVTXXHZCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS, como autor de un delito de CONDUC. DE VEHICULO MOTOTRIZADO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el articulo 1896 inc 1 en relación con el articulo 209 inc 2 de la Ley 18216, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 17 de diciembre de 2020 II- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida atendido al tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, el 24 de abril de 2024. III- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile CRS Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta 414, comuna de Recoleta, por el plazo de UN AÑO y debiendo, además, cumpli
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dos de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2001269250-2 RIT: 5509 - 2022 IMPUTADO: MATÍAS MAICOL ARRIAZA RIQUELME C.I. 0020498572-3 FECHA DE NACIMIENTO 31-05-2000 NACIONALIDA D: Chileno DIRECCIÓN Calle EL QUILLAY 686 Nº 668 COMUNA: Colina. DELITO MANEJO E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica