Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-233-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-233-2022, comparece, doña JESSICA PAMELA GONZALEZ QUEZADA, cédula nacional de identidad número 11.273.034-6, domiciliada en pasaje Padre Luis de Valdivia 20, Sector Ufro, de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. rol único tributario 83.382.700-6, representado legalmente por don LUIS GERARDO CASTILLO RAMIREZ, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°656, de la Comuna de Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Expone que prestó servicios para la demandada en calidad de vendedora integral, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, desde el 23 de julio del año 1990 hasta el 15 de Febrero de 2022, fecha esta en la que su ex empleador, mediante carta de aviso, terminó el contrato de trabajo invocando para ello el despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Precisa que la carta de despido indica: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Alega la demandante que su despido ha sido injustificado, pues los argumentos utilizados son en extremo genéricos, siendo la carta vaga y ambigua, y en ningún caso detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de los servicios que prestaba. En base a lo expuesto, pide declarar que su despido es injustificado y que se condene al demandando al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $ 12.010.464.- por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas; 3. Costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, actuando en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., contestando la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, solicita que sea rechazada con expresa condenación en costas, por los argumentos que a continuación expone. En primer término reconoce en su libelo la fecha de inicio de la relación laboral, servicios que prestaba la actora y que la desvinculación de la actora se fundó en la causal de “Necesidades de la empresa”. Alega que el despido es procedente pues la carta de término de contrato de trabajo cumplía con las exigencias legales ya que contenía clara y totalmente los hechos y circunstancias que configuraban la causal, señalando claramente el proceso de reestructuración interna en la Tienda de Temuco, esto se debió a la necesidad de reducir costos en atención a una importante baja en la productividad, siendo, por ende, hechos objetivos. Entiende que claramente, en el presente caso, se configuran todos los elementos que hacen procedente el despido por la causal invocada en la car

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425 a 432 y 453 a 459 del Código del trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por doña JESSICA PAMELA GONZALEZ QUEZADA, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., todos ya individualizados, y en consecuencia, SE DECLARA: II.- Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 15 de Febrero de 2022, es improcedente. Por lo anterior, SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE: 1. La suma de $ 12.010.464.- pesos por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.-Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se cada parte soportará sus costas. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-233-2022 RUC N° 22-4-0390637-2 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

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Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O-233-2022, comparece, doña JESSICA PAMELA GONZALEZ QUEZADA, cédula nacional de identidad número 11.273.034-6, domiciliada en pasaje Padre Luis de Valdivia 20, Sector Ufro, de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda por despido injust

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