CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./HERNÁNDEZ
Rol
C-3039-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliados en Agustinas Nº785, piso 3º, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña María Patricia Hernández Taiba, cuya profesión un oficio ignora, domiciliada en pasaje del Enfierrador Nº2984, Santa Catalina, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.021.162, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3369250, suscrito en representación de la demandada, por la suma de $2.021.162, más intereses, pagadero el día 2 de diciembre de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, la demandada no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $2.021.162, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 9 de marzo de 2021, folio 6, compareció la demandada de autos, quien indicó ser trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Manuel Balmaceda Nº371, oficina 406, comuna de Puente Alto, solicitó se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, entre la fecha en que se constituyó en mora a la fecha del vencimiento del pagaré el día 2 de diciembre de 2019, y la solicitud de tenérs
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3369250 suscrito en representación de la demandada con fecha 2 de diciembre de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el mismo día 2 de diciembre de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que, entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré, el día 2 de diciembre de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 11 de marzo de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas RIT« » Foja: 1 a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-3039-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-26T09:53:20-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3039-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./HERN NDEZÁ Puente Alto, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, folio 1, compareció don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representación judicial de CAT Administrad
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