TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CONTRERAS
Rol
C-4475-2018
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ROXANA ANGULO GOMEZ,ñ abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, antes FACTORLINE S.A, sociedad an nima del giro de factorage, representadaó por su Gerente General don Oscar Alberto Cerda Urrutia, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Hu rfanos N 863, piso 10,é º comuna de Santiago, y dice que su representada es due a y leg timoñ í tenedora del pagar suscrito a la ordené con fecha 13 de agosto de 2016, n mero 172321, por la suma de $5.055.665.-, pagadero en 36 cuotas,ú iguales y sucesivas de $192.379, todas con vencimiento los d as 15, a contarí del d a 15 de septiembre de 2016, hasta el 15 de agosto de 2019, adeudadoí por do a ñ PAULINA ANDREA CONTRERAS ARANEDA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en NAVIO SAN MARTIN 290, comunaó VALPARAISO. Hace presente que el suscriptor del pagar , no ha pagado la cuotaé N 15, con vencimiento el d a 15 de septiembre de 2017 y todas las cuotas° í siguientes, raz n por la cual la suscriptora, adeuda a su mandante la sumaó de $3.469.439, por concepto de capital, m s los intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, m s las costas.á Se ala que, la cantidad adeudada devengar a un inter s del 1,80%,ñ í é cada 30 d as.í Adem s se ala que,á ñ en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dar a que seá devengue por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á C-4475-2018 Foja: 1 operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional que la ley permiteé estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Indica que el suscriptor liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto. ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú conforme
Fundamentos
motivos plausibles para demandar. Con fecha 25 de marzo de 2021, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, se omiti recibirla a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: C-4475-2018 Foja: 1 PRIMERO.- Que comparece do a ROXANA ANGULO GOMEZ,ñ mandatario judicial en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, representada por su Gerente General don Oscar Alberto Cerda Urrutia, ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ PAULINA ANDREA CONTRERAS ARANEDA, ya individualizada, se admita a tramitaci n,ó se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó total de $3.469.439.-, m s intereses pactados, hasta el pago efectivo,á reajustes y costas, debiendo seguir adelante con la ejecuci n hasta el enteroó y cumplido pago de dicha suma. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la ejecutada, con fecha 25 de febrero de 2021 se opuso a la ejecuci n con la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo deó ó ó ó la acci n ejecutiva, en ó base a que el propio ejecutante, se ala que suñ representada no hizo pago de la cuota N 15 respecto del pagar ya° é individualizado, esto es, el d a 15 de noviembre de 2017. En efecto, lasí obligaciones y acciones derivadas del pagar , se encuentran prescritas, todaé vez que ha transcurrido el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivas yó ó sus correlativas obligaciones, seg n lo establece el art culo 98 de la Leyú í 18.092 sobre letras de cambio y pagar . Reza as el respectivo art culo que:é í í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento .” Como es posible apreciar y de acuerdo a la norma legal antes citada, el plazo de prescripci n de un a o, se cuenta desde el d a del vencimientoó ñ í del documento, agregando esta misma ley que, dicho plazo de prescripci n,ó se interrumpe s lo desde la notificaci n judicial de la demanda respectiva.ó ó As reza el art culo 100 de la Ley 18.902: La prescripci n se interrumpeí í “ ó s lo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobroó de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n .ó ” C-4475-2018
Texto Completo (Preview)
C-4475-2018 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4475-2018 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CONTRERAS Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece do a ROXANA ANGULO GOMEZ,ñ abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó TANNER SERVIC
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