Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JESSICA ALEJANDRA NAVARRETE MOSCOSO

Rol

O-394-2022

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces doña Karina Luna Angulo, quien la presidió, don Gonzalo Díaz González y doña Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N°1700685001-4, RIT 394-2022, seguida contra de Jessica Alejandra Navarrete Moscoso, cédula de identidad número 12.300.759-k, con domicilio en Los Duraznos número 717, Quillón, nacida el 5 de mayo de 1972, natural de Hualpén, 52 años, soltera, comerciante en ferias libres, presente en la audiencia. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal don Andrés Abelardo Barahona Urzúa, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado don Christian Ríos Coles, ambos intervinientes con domicilio y correo electrónico registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Que la incriminación objeto del presente juicio es la siguiente: “El día 22 de julio de 2017, alrededor de las 22:00 horas, la acusada Jessica Alejandra Navarrete Moscoso condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Chevrolet, modelo "Spark", patente DJXS-59, por el costado derecho de la calzada demarcada de calle Galvarino, de la comuna de Concepción, en dirección al norponiente, y al llegar a la intersección con calle Manuel Bulnes, atendida la disminución de sus facultades psicomotoras producto de la ingesta de alcohol ingresó al cruce de ambas calles y colisionó a la camioneta marca Chevrolet, modelo S-10 Apache, patente XN-9324, conducida por Gonzalo Villalobos Campos, acompañado de Genoveva Guajardo Arteaga, sin ceder el derecho preferente de paso que tenía éste último vehículo, provocando dicha colisión. Al lugar llegaron funcionarios de Carabineros que trasladaron a la acusada hasta el Hospital Regional de Concepción en dónde ésta se negó injustificadamente a Código: DDKDXXEZSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizarse tanto el examen respiratorio de alcohotest como el de alcoholemia, sin embargo, la apreciación clínica del facultativo de turno, fue que la acusada se encontraba en estado de ebriedad manifiesta.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos, en concurso material, de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso segundo en relación con el artículo 110, y de Negativa injustificada a realizarse examen de alcotest y alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, todos de la Ley 18.290, cometidos en grado de consumados, correspondiendo a la acusada participación en calidad de autora directa e inmediata en los hechos. En concepto de la Fiscalía perjudica a la enjuiciada la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 número 15 del Código Penal, esto, la reincidencia genérica. En base a tales circunstancias, solicita

Fallo

por tanto, no debe considerarse ese periodo y la formalización, si bien la normativa establece que es la institución que por excelencia interrumpe la prescripción, no es la única, como así se ha sostenido en diversos fallos de distintos tribunales superiores del país, distintas diligencias, tales como la detención, citación, diligencias investigativas, diligencias policiales, querellas, etc. A su vez, teniendo en vista la fecha de la formalización y el tiempo transcurrido hasta el día del juicio, tampoco procedería la media prescripción si quiera, respecto a la conducción en estado de ebriedad. Respecto a la falta de negativa de someterse a alcoholemia, atendido a que se trata de falta, estarán a lo que resuelva el tribunal atendidos los argumentos de la defensa. Finalmente, con relación a la forma de cumplimiento de la pena corporal, de acuerdo al contenido de su extracto de filiación, les parece que no es merecedora de una prestación de servicios comunitarios, esto es un elemento más, dentro de los distintos ilícitos que ha cometido tanto de tráfico como de actitudes de contumacia y de irresponsabilidad, ha cumplido todas sus penas en forma efectiva, de acuerdo al extracto de filiación, no ven motivo para hacer una excepción y estimar que en este caso no deba aplicarse una pena corporal. Para su fortuna las víctimas perdieron interés en esto, pero en su momento quedaron lesionadas, destruyó el capó y parte importante de la camioneta, fue un verdadero peligro la conducción

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Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces doña Karina Luna Angulo, quien la presidió, don Gonzalo Díaz González y doña Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N°1700685

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