Juzgado de Garantía de Chillán.

PAZ CAROLINA CARRASCO QUINTEROS C/ DIEGO NICOLÁS CASTRO CROTHERS

Rol

O-4061-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Garantía de Chillán se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra de DIEGO NICOLAS CASTRO CROTHERS, cédula de identidad N° 15.538.071-3, con domicilio en calle Balmaceda N°690, San Carlos, por hechos calificados como dos delitos de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado y se le atribuye participación en calidad de autor. En dicha audiencia, sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Ingrid Urrutia Álvarez y la Defensa del requerido estuvo a cargo de la Defensora Privada doña Rocío Morales Córdova. Además, se contó con la presencia de la abogada de la víctima, doña María Fernanda Salinas Riveros. Código: QCDRXXLTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl SEGUNDO: El requerimiento deducido por el Ministerio Público es del siguiente tenor: Hechos: El día 23.09.2022, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima Paz Carolina Carrasco Quinteros, se encontraba en el domicilio de Avenida Brasil n° 459, Chillán, recibió un correo electrónico del imputado Diego Castro Crothers, quien es su ex conviviente y con quien mantiene un hijo en común, donde la amenazaba diciéndole “que pretendes, quieres provocarme que vaya y deje la caga pa no poder ver a mi hijo, me he aguantado harto, me tiene mal, para tu hueá” El día 03.11.2022, alrededor de las 16:39 horas aproximadamente, en

Fundamentos

motivos por los cuales lo denunció o lo culpa de amenazas, porque él ninguna vez la ha amenazado y lo único que quiere ver es a su hijo y está consciente que la relación de pareja ya se terminó. Por otra parte, le dijo que también tenía una medida cautelar a la que siempre dio cumplimiento, lo único que repite es querer ver a sus a su hijo y vivir tranquilo en el fondo. Responde que él recibió de la fiscalía local de Chillán una instrucción particular, donde debía tomarle una declaración en los mismos términos. Había acompañado un parte policial, según recuerda de Segunda Comisaría y en base a eso era lo que tenía a la vista, el parte policial, no recuerda por cual delito era, por el tiempo transcurrido. Solo debía tomar declaración al imputado, no había otra diligencia. El imputado le respondía de acuerdo a lo que él le iba preguntando, el imputado le dice que se había comunicado por correo electrónico porque ella lo tenía bloqueado de las redes sociales Código: QCDRXXLTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl A las preguntas de la Defensa, manifestó que don Diego dice que había solicitado una hora en mediación y que ella no concurre. Él dice que quiere hacer las cosas bien y también dice que le causa tristeza y angustia. Eso lo escribió en la declaración. 4.- Hernán Isla Blu, teniente de carabineros, previo juramento, indica que él está citado como testigo, ya que el día 16 de abril del año 2023 concurrió al domicilio de Paz Carrasco para verificar mediante una instrucción particular de la fiscalía si es que iba a continuar con la denuncia del año 2022 en contra de su ex pareja. Cuando llegó, acogió una declaración de Paz, quien señaló que sí quería continuar con la denuncia y que posteriormente a la denuncia del año 2022 ella continuó recibiendo mensajes de acoso, pero no de amenazas, de su ex pareja por un tema de mediación, respecto de su hijo de nombre Adolfo. Asimismo, su madre (de la víctima) señaló como testigo que ella fue testigo de esas amenazas que ocurrieron en el 2022 y los constantes mensajes de acoso que señala Paz. Esta, había recibido las amenazas mediante mensajería de mail, de llamadas, ninguna presencial. Ella tenía unos registros que en el año 2022 habría entregado una denuncia y esos antecedentes no los mantiene, pero sí que se había entregado documentación en respaldo de lo denunciado. En cuanto a lo referido por doña Marta, ella le señaló que fue testigo, ella escuchaba los mensajes de voz con altavoz o las llamadas en altavoz que recibía y que eran, en particular, por una manera agresiva, por una manera de poder ubicar o de generar visitas con Adolfo. A las consultas de la Defensa, explica que la madre de

Fallo

por tanto por el Código: QCDRXXLTDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl Ministerio Público como por la Defensa unido a los dichos de la víctima y del imputado, lo han sido dentro de un contexto de desavenencias en torno al cuidado y relación directa y regular para con el hijo común habido de la relación entre estos últimos. Prueba de ello es la declaración del propio imputado, quien afirma que los mensajes enviados tenían por única finalidad obtener la comunicación con su hijo, así como de lo depuesto por los testigos funcionarios de carabineros Miguel Alejandro Vera Araneda y Hernán Isla Blu, quienes, en el desarrollo de las instrucciones impartidas por la Fiscalía, requirieron la declaración, tanto del encartado, como de la víctima Paz Carolina Carrasco Quinteros y de la madre de esta última Marta Patricia Quinteros Troncoso, respectivamente. Aquellos funcionarios describen esta controversia en torno al cuidado y contacto con el niño, como parte de los hechos denunciados. Mismo contexto se aprecia de los documentos aportados por las partes, que refieren diferentes mensajes en que se alude al hijo común de nombre Adolfo, quien de acuerdo al certificado de nacimien

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro Ruc N° 2201102056-2 Rit N° 4061 - 2023 Magistrado: CHRISTIAN PABLO INOSTROZA PEÑAILILLO F

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica