30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-17331-2019

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2019, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, mandatario judicial, domiciliada en calle San Diego N° 81, Piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Lorena Paz Rojas Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Luis Uribe N° 2320, comuna de Ñuñoa y/o Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca. Fundamenta su demanda señalando que Banco del Estado de Chile es dueño de un pagaré Tarjeta de Crédito, por el que doña Lorena Paz Rojas Rojas, se obligó a pagar la suma de $3.201.857.- el día 30 de abril de 2019. Sostiene que el pagaré fue suscrito en virtud del contrato de afiliación, reglamento de uso y apertura de línea de crédito - persona natural sistema de tarjetas de crédito. Afirma que se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la deudora no pagó su obligación a la fecha convenida, por lo que adeuda la suma de $3.201.857.- más los intereses pactados. Concluye señalando que la firma del suscriptor se autorizó ante Notario, constituyendo el documento un título ejecutivo. Asimismo, la deuda es líquida, actualmente exigible y las acciones no se encuentran prescritas. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Lorena Paz Rojas Rojas, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de mayo de 2019, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, mandatario judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Lorena Paz Rojas Rojas, ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.201.857.-, más los intereses pactados y costas; y en definitiva, se siga adelante el procedimiento de ejecución hasta que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré de Tarjeta de Crédito N° 0000000110232835, suscrito con fecha 29 de abril de 2019, por don Héctor Patricio Parra Concha y doña Leslie Andrea Contreras Vilches, quienes comparecen en representación de Banco del Estado de Chile y, éstos a su vez en representación de doña Lorena Paz Rojas Rojas, cuyas firmas fueron autorizadas por don Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público de la 30° Notaría de Santiago, con fecha 2 de mayo de 2019, por la suma de $3.201.857.-, con vencimiento el día 30 de abril de 2019. SEXTO: Que la parte ejecutada se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente con fecha 14 de agosto de 2020. SÉPTIMO: Que habiéndose determinado la fecha del vencimiento del pagaré, esto es, el 30 de abril de 2019, fecha en la cual se entiende que se hizo exigible la obligación y habiéndose notificado y requerido de pago expresamente la parte ejecutada el día 14 de agosto de 2020, ha de señalarse que el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se encuentra cumplido, debiendo acogerse la referida excepción de prescripción. OCTAVO: Que en relación a lo señalado precedentemente y concluyendo que ha transcurrido el plazo señalado en la Ley para el oportuno ejercicio de la acción ejecutiva intentada en estos autos, la excepción opuesta será acogida, poniéndose término a la ejecución. NOVENO: Que, en cuanto a las costas, se eximirá de su pago al actor, por tener motivo plausible para litigar, teniendo presente además, que la acción ejecu

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 17331 - 2019 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintiuno de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T12:28:22-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17331-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ROJAS Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2019, comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, mandatario judicial, domiciliada en calle San Diego N° 81, Piso 8, comuna de Santiago, en representación conve

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