Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

MP C/ BRAYAN ÁLVARO CALISTO AROS

Rol

O-29-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 10 de Septiembre del año 2023, en horas de la tarde, los requeridos Juan Álvaro Calisto Mora, Javier Alejandro Paz Figueroa y Brayan Álvaro Calisto Aros ingresaron a bordo de una camioneta Marca Chevrolet, modelo LUV, P.P.U. KA-5959, a un predio de propiedad de Forestal Arauco, denominado “La engorda”, ubicado en ruta T- 80 a la altura del km 07 de la comuna de La Unión, portando además una motosierra, marca Husqvarna, modelo 61, color naranjo y un hacha sin marca; una vez en el lugar, sustrajeron, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, la cantidad de 02 metros de madera de la especie Euni, la cual trozaron y transformaron en leña con los elementos que portaban, que para luego de aquello, cargar la leña en el pick up de la camioneta en la que se movilizaban, huyendo del lugar con la madera sustraída. La madera sustraída fue avaluada por personal de la Forestal Arauco en la suma de $110.000.” El Ministerio Público estima que los hechos constituyen el delito de Sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Les corresponde participación a todos en calidad de autores, artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: RJFJXXMRXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad: En la especie concurren respecto al requerido Javier Alejandro Paz Figueroa la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el articulo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, sin atenuantes. En relación al requerido Juan Álvaro Calisto Mora, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En relación al requerido Brayan Álvaro Calisto Aros concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante prevista en el artículo 11 N°6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público ante este tribunal, el cual presenta requerimiento l en procedimiento simplificado, en contra de Juan Álvaro Calisto Mora, cédula de identidad N°15.882.734-4, Obrero, domiciliado en Eduardo Carrasco Nro. 390, Población Los Ríos, comuna de La Unión, de Javier Alejandro Paz Figueroa, cédula de identidad N°20.265.533-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Trumao s/n, de la ciudad de La Unión y de Brayan Álvaro Calisto Aros, cédula de identidad N°21.774.423-7, Obrero, domiciliado en Eduardo Carrasco Nro. 390, Población Los Ríos, comuna de La Unión; domicilios que fueran fijados por los requeridos conforme al apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en base a los siguientes antecedentes: Los Hechos: “El día 10 de Septiembre del año 2023, en horas de la tarde, los requeridos Juan Álvaro Calisto Mora, Javier Alejandro Paz Figueroa y Brayan Álvaro Calisto Aros ingresaron a bordo de una camioneta Marca Chevrolet, modelo LUV, P.P.U. KA-5959, a un predio de propiedad de Forestal Arauco, denominado “La engorda”, ubicado en ruta T- 80 a la altura del km 07 de la comuna de La Unión, portando además una motosierra, marca Husqvarna, modelo 61, color naranjo y un hacha sin marca; una vez en el lugar, sustrajeron, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, la cantidad de 02 metros de madera de la especie Euni, la cual trozaron y transformaron en leña con los elementos que portaban, que para luego de aquello, cargar la leña en el pick up de la camioneta en la que se movilizaban, huyendo del lugar con la madera sustraída. La madera sustraída fue avaluada por personal de la Forestal Arauco en la suma de $110.000.” El Ministerio Público estima que los hechos constituyen el delito de Sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Les corresponde participación a todos en calidad de autores, artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: RJFJXXMRXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad: En la especie concurren respecto al requerido Javier Alejandro Paz Figueroa la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el articulo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, sin atenuantes. En relación al requerido Juan Álvaro Calisto Mora, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En relación al requerido Brayan Álvaro Calisto Aros concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es …”Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”…y no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad. En cuanto a la pena, de conformidad a lo dispuesto en el a

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se condena a los requeridos en los siguientes términos; Código: RJFJXXMRXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a. A don BRAYAN ÁLVARO CALISTO AROS, cédula de identidad N°21.774.423-7, Obrero, domiciliado en calle Eduardo Carrasco Nro. 390, Población Los Ríos, comuna de La Unión, como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies, en relación a los artículos 432 y 446 Nro. 3 del Código Penal, a sufrir la pena privativa de libertad de (21) veintiún días de prisión en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de 1 Unidad tributaria mensual y comiso según se indicará, sin costas del juicio. b. A don JUAN ÁLVARO CALISTO MORA, cédula de identidad N°15.882.734-4, Obrero, domiciliado en calle Eduardo Carrasco Nro. 390, Población Los Ríos, comuna de La Unión, como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies, en relación a los artículos 432 y 446 Nro. 3 del Código Penal, a sufrir la pena privativa de libertad de (21) veintiún días de prisión en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de 1 Unidad tributaria mensual y comiso según se indicará, sin costas del juicio. c. A don JAVIER ALEJANDRO PAZ FIGUEROA, cédula de identidad N°20.265.533-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Trumao s/n, de la ciud

Texto Completo (Preview)

La Unión, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público ante este tribunal, el cual presenta requerimiento l en procedimiento simplificado, en contra de Juan Álvaro Calisto Mora, cédula de identidad N°15.882.734-4, Obrero, domiciliado en Eduardo Carrasco Nro. 390, Población Los Ríos, comuna de La Unión, de Javier Alejandro Paz Fig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica