8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVÁN BENJAMÍN VILLAGRÁN MOYA

Rol

O-7865-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a HECTOR HUGO MUÑOZ CORNEJO C.I. 21.321.999-5.-, reponedor, domiciliado en Plata 1067, Dpto. 14, La Florida y a DANKO ANTONIO ERAZO IBACACHE C.I. 21.329.618-3.-, reponedor, domiciliado en Berilio 10621 Dpto. 15, La Florida, a fin que sea condenado –en caso de admisión del abreviado- a las siguientes penas: a) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costas y 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y comiso, como autores respectivamente de Porte De Armas y De Municiones del artículo 9 y 2 Ley de Armas 17.798.- y b) 1 Unidad Tributaria Mensual adicional respecto de Danko Erazo como autor de Porte de droga del artículo 50 ley 20.000 Los hechos: El día 17.12.2023, a las 02:00 horas de la madrugada, aproximadamente, personal de Carabineros estado en calle Pio Nono con Constitución, Providencia, constata que el vehículo Peugeot, modelo 208, color negro, PPU HWHV.78, se encontraba mal estacionado y obstruyendo el tránsito, verificando, además que el conductor y actual imputado DANKO ANTONIO ERAZO IBACACHE, no contaba con licencia de conducir, descendiendo del vehículo al igual sus acompañantes que iban sentados en los asientos traseros, los imputados IVAN BENJAMIN VILLAGRAN MOYA y HECTOR HUGO MUÑOZ CORNEJO, instantes que el citado personal policial aprecia, a simple vista, que en el piso donde estaba sentado VILLAGRAN MOYA, estaba una Pistola de color negro con empuñadura café, calibre 32, marca Savage Arms Corp. Utica. USA, manteniendo en su cargador 07 municiones calibre 32, marca CBC 32 auto, ignorándose a la fecha el propietario y procedencia de la misma arma, siendo detenidos en el lugar los 03 imputados mencionados, ninguno de los cuales tiene permiso para porte o tenencia de armas y municiones. Además, en la guantera del vehículo que conducía el imputado Danko Erazo, se encontró una bolsa plástica transparente que contenía 06 envoltorios contenedores de una sustancia vegetal de color verde, que resultó ser marihuana, con un peso bruto de 9 gramos y 200 miligramos. TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES. Arts. 9 y 2, Ley de Control de Armas 17798. Autores y consumado. PORTE DE DROGA, art. 50 Ley 20.000 = Solo el Conductor Danko Erazo Ibacache. Auto y consumado Invoca 11-6 y 11-9 Código: QCSXXXMJNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antecedentes leídos detalladamente en la audiencia y rolan en el registro de audio respectivo, conocidos de los acusados y defensa, se estimaron suficientes para proceder de acuerdo a las normas del presente procedimiento. 2º. Que en la audiencia los imputados, con la debida asesoría legal de su defensa, admitieron el abreviado. 3º. Que relacionando los hechos aceptados por los imputados, con lo dispuesto en las normas legales citadas por el Sr. Fiscal en su acusación, es posible tener por acreditada la comisión de los delitos allí previstos

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena HECTOR HUGO MUÑOZ CORNEJO y a DANKO ANTONIO ERAZO IBACACHE ya individualizados, por los ilícitos perpetrados el 17 de diciembre de 2023 en la comuna de Providencia de esta ciudad, a las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso, como autores de Porte De Armas del artículo 9 de la Ley de Armas; y de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso, como autores de Porte de Municiones del artículo 2 de la Ley de Armas. II.- Que además se condena a Danko Erazo Ibacache a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y comiso, como autor de Porte de Drogas del artículo 50 de la Ley 20.000, consumada. Se tiene por cumplida esta multa con 3 de los 130 días de abono que le asisten por haber estado en Arresto Domiciliario Nocturno de 8 horas, desde el día de los hechos hasta hoy, 1568 horas que equivalen a 130 jornadas de 12 horas abonables a la pena.- III.- Que reuniéndose respecto de ambos los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216.-, deberán cumplir con Libertad Vigilada Intensiva por el lapso de 4 años, 6 meses y 1 día a cumplir inmediatamente que sea aprobado el Plan respectivo, en audiencia que se llevará a efecto el día 19 de agosto a la

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Santiago, primero de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a HECTOR HUGO MUÑOZ CORNEJO C.I. 21.321.999-5.-, reponedor, domiciliado en Plata 1067, Dpto. 14, La Florida y a DANKO ANTONIO ERAZO IBACACHE C.I. 21.329.618-3.-, reponedor, domiciliado en Berilio 10621 Dpto. 15, La Florida, a fin que sea condenado –en caso de admisión del abreviado- a las siguientes penas: a

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