Juzgado de Letras de Colina

MERINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-473-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece Héctor Alejandro Merino Cabrera, cédula nacional de identidad n° 8.913.396-3, con domicilio en Avenida Francia n° 1323, Batuco, comuna de Lampa, e interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, persona jurídica de Derecho Público, Rut: 69.071.400-0, representada legalmente por su alcalde, Jonathan Enrique Opazo Carrasco, cédula nacional de identidad n°17.231.295-0, o por quien represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano n° 964 comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. El actor funda su acción en los siguientes antecedentes: con fecha 1 de marzo del año 2014 ingresó a prestar servicios para la demandada sin celebración de contrato. Indica que, sin perjuicio de ello, los unía una relación en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Relata que desempeñó distintas funciones para la demandada, demostrando con ello que estaba a disposición de su empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir horarios. Se desempeñó como jefe del Departamento de Áreas Verdes de la Dirección de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Lampa. La remuneración bruta mensual era la suma de $1.100.305 y para que se le pagara debía emitir una boleta de honorarios, situación que ocurrió durante toda la relación laboral. Señaló que a pesar que en el contrato se establecía que debía desarrollar una labor específica, en la práctica debía realizar distintas labores tales como: a)coordinar trabajos con la empresa contratista de áreas verdes, b)atender público en la oficina de Baquedano n° 202, recibiendo solicitudes de corte de árboles, limpieza de plazas, etc. c) reuniones en terreno con juntas de vecinos; d)otorgar certificados de aprobación a los proyectos inmobiliarios y e) cualquier otra labor relacionada con su cargo y ordenada por

Fundamentos

fundamentos: Hizo presente que el demandante tenía una vinculación mixta con la Municipalidad de Lampa. Así, mediante una contrata administrativa a 11 horas semanales, por la cual recibía una remuneración mensual aproximada de $83.999 y los meses de mayo, julio, octubre y diciembre una remuneración aumentada por el plan de mejoramiento de gestión, siendo cercana a $285.583; y, mediante contrato a honorarios, con un honorario bruto que ascendía a la suma de $1.100.035. De acuerdo a los contratos de honorarios firmados por el demandante, jamás y en ninguna circunstancia ejecutó labores que fueren más allá de lo acordado en cada uno de los contratos a honorarios celebrados. En ese sentido, la motivación que tuvo la Municipalidad para contratar a honorarios al actor estaba referida a servicios específicos, los cuales están debidamente determinados en cada uno de los contratos a honorarios suscritos entre la Municipalidad y la demandante, esto es, “Coordinación de Áreas Verdes”. A su vez su vinculación a contrata se realizaba con el propósito de ejecutar funciones en áreas verdes dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato y Medio Ambiente (DAOMA). Indica que el actor tenía la calidad de funcionario a contrata a jornada parcial, vinculación de acuerdo a lo prevenido en el artículo 2 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley N° 18.883, donde su última prórroga se realizó por medio del Decreto N° 513 de fecha 31 de diciembre de 2020, donde se le nombra junto con otros funcionarios por el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 o hasta que sean necesarios sus servicios en el grado 16°, teniendo 11 horas semanales y las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la remuneración de ese nombramiento a contrata se encontraban debidamente pagadas. Así, los contratos a honorarios celebrados con el demandante se encuadran dentro de la hipótesis que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, por lo cual el contrato suscrito con fecha 6 de enero de 2021 y con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 contenía en la cláusula cuarta la opción establecida para ambas partes de poner término anticipado al contrato, posibilidad que la Municipalidad de Lampa utilizó. Agrega que la propia naturaleza de los cometidos encargados al demandante y aceptados por él permiten concluir que para cumplir con ellos no era necesario que se le impusieran órdenes, pues la naturaleza de los servicios le otorgaba libertad suficiente para desarrollarlos, debiendo sólo emitir informes que dieran cuenta del cumplimiento de los cometidos, lo cual realizó regular y periódicamente, mes a mes e, incluso, en ocasiones trimestralmente. Refiere que por ello el actor no cumplía jornada de trabajo ni firmaba registro de asistencia y no tenía la obligación de recibir instrucciones u órdenes para el cumplimiento de sus cometidos, lo que sostiene nunca ocurrió. Tras citar jurisprudencia y normas legales pertinentes solicita, ade

Fallo

se declara acogido y se tuvo presente al momento de desarrollar este fallo, sin perjuicio del hecho que por otros medios de prueba se pudo acoger lo pretendido por el actor. VIGÉSIMO. Resto de la prueba rendida. Que las demás pruebas rendidas en autos en nada alteran lo antes establecido y, por el contrario, refuerzan las conclusiones a que se ha llegado en los considerandos precedentes. VIGÉSIMO PRIMERO. Costas. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que existió una relación laboral de carácter indefinido entre el actor Héctor Alejandro Merino Cabrera y su ex empleadora Municipalidad de Lampa, que comenzó el día 01 de agosto de 2014 y terminó por despido el 02 de agosto de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.100.305.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor don Héctor Alejandro Merino Cabrera, y en consecuencia se declara injustificado el despido, condenándose a la demandada Municipalidad de Lampa, a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.100.305.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.702.135.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $3.851.067.-,

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Héctor alejandro merino cabrera c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Reconocimiento Relación Laboral Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-473-2021 Rol único de Causa: 21-4-0369248-1 ------------------------------------------------------------- Colina, diecisiete de junio de dos mil veintidós.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica