C/ LUCAS FRANCO SEPÚLVEDA MUNIZAGA
Rol
O-38-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 5 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 16.30 horas, en Avenida Blanca Estela Concón Lucas Sepúlveda Munizaga conducía el vehículo PPU GFGR.33 y al ser fiscalizado personal de Carabineros (carecía de licencia y documentos del auto) advierte un fuerte olor a marihuana y éste señala que había fumado marihuana. Al revisar el auto, se verifica que en ese lugar mantenía: una pesa gramera, una bolsa ziploc contenedora de 14,9 gramos netos de cannabis sativa y una bolsa ziploc contenedora de $ 64.000 en efectivo producto de las ventas. Atendidas las circunstancias, especies, naturaleza, cantidad y dosificación, la droga que portaba el imputado estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación con el 1°, ambos de la ley 20.000. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código: QWCXXEXBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sobre la irreprochable conducta anterior. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la corporal de dos años de presidio menor en grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. Se solicita el registro de huella genética, comiso de $ 64.000 y una pesa gramera. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que derribará la presunción de inocencia. La defensa alegó que el proce
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 27 de junio, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de LUCAS FRANCO SEPÚLVEDA MUNIZAGA, cédula nacional de identidad N°19.247.352-7, nacido en Las Condes el 19 de diciembre de 1996, 27 años de edad, cocinero, domiciliado en domiciliado en sector Camino Vecinal Las Gaviotas, Lote 12, Parcela 36, Quintero. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Miguel Torres Vargas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 5 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 16.30 horas, en Avenida Blanca Estela Concón Lucas Sepúlveda Munizaga conducía el vehículo PPU GFGR.33 y al ser fiscalizado personal de Carabineros (carecía de licencia y documentos del auto) advierte un fuerte olor a marihuana y éste señala que había fumado marihuana. Al revisar el auto, se verifica que en ese lugar mantenía: una pesa gramera, una bolsa ziploc contenedora de 14,9 gramos netos de cannabis sativa y una bolsa ziploc contenedora de $ 64.000 en efectivo producto de las ventas. Atendidas las circunstancias, especies, naturaleza, cantidad y dosificación, la droga que portaba el imputado estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación con el 1°, ambos de la ley 20.000. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código: QWCXXEXBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sobre la irreprochable conducta anterior. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la corporal de dos años de presidio menor en grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. Se solicita el registro de huella genética, comiso de $ 64.000 y una pesa gramera. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que derribará la presunción de inocencia. La defensa alegó que el procedimiento de detención y el registro del móvil, se efectuó fuera del margen legal. Hay una infracción a lo dispuesto en el artículo 85. No hay indicio serio y objetivo que autorice a actuar. En subsidio pide se califique
Fallo
se acuerda cuando costó, debe haber sido $5.000 cada gramo. Vive con su pareja. En ese tiempo vivía con su mamá. SEXTO. PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO: Se rindieron en el juicio, las siguientes probanzas, cuyo contenido sintético es el que sigue: a)Declaración de César Antonio Montiel Toloza, cabo 1° de Carabineros de Chile, a la fiscal expone que fue citado conforme al parte 2709 de fecha 5 del “11” de 2019, dicho parte es de detenidos por consumo y porte, del detenido de nombre Lucas Franco Sepúlveda Munizaga. Referente al parte, se encontraba trabajando en el S.I.O. de la IV Concón, estaba con el teniente Buendía, el cabo Pizarro y él. A la 16.30 horas, efectuaban patrullaje preventivo por Blanca Estela. Divisaron vehículo estacionado, Chevrolet Spark, PPU GFGR33, donde al acercarse se encontraba una persona de sexo masculino. Se le consulta por la licencia y documentos del móvil, dice que no porta licencia ni documentos del vehículo. Mientas interactuaban con él sienten fuerte olor a marihuana al consultarle si consumía o portaba, manifiesta que antes había consumido un cigarrillo de cogollo. Inspeccionaron ocularmente la guantera, había una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal verde similar a la marihuana, además de una pesa digital. En la puerta del conductor una bolsa transparente contenedora de dinero en efectivo $64,000, por ello se detuvo al ciudadano antes mencionado. No recuerda haber hallado algún cigarrillo, moledor, o papelillo. No
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. LUCAS FRANCO SEPÚLVEDA MUNIZAGA. DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 1901204634 – 3. RIT: 38-2024. Viña del Mar, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 27 de junio, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la
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