JAVIERA LUCIA SUBIABRE CARDENAS C/ YAN ARNOLDO GÓMEZ GONZÁLEZ
Rol
O-1684-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1684 - 2024 RUC 2400115543-8 Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: TXERXXPXRYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T06:03:01-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a YAN ARNOLDO GÓMEZ GONZÁLEZ, RUN N° 18.473.563-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves. en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de doña JAVIERA LUCIA SUBIABRE CARDENAS, cometido en Puerto Montt el día 23 de enero de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, respectivamente, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre y la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS DE FUEGO, ambas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DÍAS y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 168
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 3
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