BANCO FALABELLA/BASILIO
Rol
C-18171-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18171-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BASILIO Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria, representada convencionalmente por don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, y doña Valeria Hall, socióloga, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MANUEL RICARDO BASILIO PADILLA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Blanco Encalada 2230 Villa El Esfuerzo, Comuna De Macul. A folio 10, consta estampado receptorial de fecha 9 de marzo del 2021 que da cuenta de la notificación personal subsidiaria al demandado de la acción deducida en su contra. A folio 11, comparece la parte ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 13, se tuvo por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 14, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado conferido allanados parcialmente a la excepción opuesta. A folio 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Gonzalo Salgado Barros, abogado de BANCO FALABELLA, interpone demanda ejecutiva en contra de MANUEL RICARDO BASILIO PADILLA, todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré 245041948833, suscrito con fecha 27 de mayo del 2019, por la suma de $3.537.388.- cantidad que se obligó a pagar con un interés de 2,13% mensual vencido, pagadero en 36 cuotas, mensuales y sucesivas, por un valor de $143.401
Fundamentos
considerando precedente, debiendo acogerse
Fallo
por tanto la excepción que el ejecutado ha deducido respecto de la obligación fundante de la ejecución. Por estas consideraciones y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492 y siguientes, todos del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por el ejecutado en folio 11, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar y no haber mediado oposición a la excepción deducida.. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T12:08:26-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18171-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BASILIO Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación jud
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