Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP. C/ CECILIA ODETTE CAMPOS NARANJO

Rol

O-42-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor a Cecilia Odette Campos Naranjo conforme lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de don Cecilia Odette Campos Naranjo no concurren circunstancias atenuantes y sí le perjudica, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía solicita se condene a la acusada Cecilia Odette Campos Naranjo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 8 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: TCVVXXNXZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que a lo largo de este juicio el Ministerio Público va a dar por acreditado el ilícito de hurto consumado cometido por la acusada doña Cecilia Campos Naranjo el día de los hechos 15 de agosto del año 2023. Contará con el testimonio del guardia de seguridad, don César Huerta Ramírez, que va a dar cuenta de la de cómo toma conocimiento que la acusada se encontraba sustrayendo especies al interior de la tienda, sale de la tienda, traspasa la línea de las cajas, las paletas registradora hacia el mall y una vez ahí verifica y da cuenta a Carabineros que efectivamente había sustraído diversas especies, las cuales están avaluado en un monto cercano a los $300.000. Contará también con los dos funcionarios de Carabineros, quienes adoptaron el procedimiento, don Esteban Carrasco Araya y don Rodrigo Arcos Chávez. Al igual, cuenta con la boleta electrónica donde se va a establecer cuál es el valor de las especies que sustrajo la imputada, con ánimo de lucro y sin voluntad de

Fundamentos

considerando que no concurre ninguna agravante, esta será aplicada en un monto inferior al mínimo, otorgándole 4 cuotas para su cumplimiento, accediendo a la rebaja solicitada por la defensora. DECIMO CUARTO: Costas. Se eximirá a la acusada del pago de las costas de la causa, atendida la facultad establecida en el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal, unido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, ya que se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 70, 432, 446 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a CECILIA ODETTE CAMPOS NARANJO, cédula nacional de identidad N°18.883.918-5, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de hurto simple de especies valoradas en más de 4 y menos de 40 unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, perpetrado el día 15 de agosto de 2023 en la comuna de San Fernando. II.- Se condena a la sentenciada, además, a la pena accesoria general del artículo 30 del Código Penal, es decir, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: TCVVXXNXZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 11 III.- No reuniendo CAMPOS NARANJO ninguno de los requisitos para ser merecedora a alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, la que deberá ser cumplida una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecu

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dos de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz , quien fue Presidente de Sala, Eliana Taborga Collao y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la

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