MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN CARLOS MERCADO VÁSQUEZ
Rol
O-161-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En horas de la mañana del día de marzo de , en el domicilio ubicado en el sector octava faja, parcela Los Tores, de la comuna de Loncoche. El requerido Iván Carlos Mercado Vásquez amenazó de manera sería y verosímil a su conviviente, la víctima doña Nivia Jeanette Mora Gutiérrez, señalándole textualmente lo siguiente: eres una maraca culiá, que anda mirando al jefe y los maestros, no te mereces nada y te voy a matar por perra, expresiones que causaron justo temor en la víctima, quien denuncia los hechos a carabineros. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo Nº 3 del código penal en relación al artículo de la ley . ; atribuyéndosele al imputado, participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo N° del Código Penal. Solicitando se imponga al imputado, una pena de días de presidio menor en su grado mínimo y medidas accesorias que correspondan, especialmente la del artículo de la ley . , letra b) esto es: prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiara el empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias, por el plazo de un año, demás accesorias legales y pago de las costas de la presente causa. Tercero: Que luego de que el requerido no admitiera responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se procedió a la preparación del juicio oral simplificado, quedando establecida la prueba ofrecida a rendir por los intervinientes para la audiencia respectiva. Cuarto: Que luego de haberse v
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Tribunal de garantía de Loncoche, se ha llevado a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RUC - - - , RIT - , según las normas del procedimiento simplificado de los artículos 3 y siguientes del código procesal penal, habiendo presentado el Fiscal del Ministerio Publico de Loncoche, doña Ghislaime Duran García, requerimiento en contra del imputEado don Ivan Carlos Mercado Vásquez, cédula nacional de identidad Nº . . - , domiciliado en calle Afrodita Nº 3 3, villa San Valentín, de la comuna de Loncoche, años, cesante, chileno, divorciado. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público, abogada doña Fernanda Araneda Paredes. Segundo: Que se funda el requerimiento en los siguientes hechos: En horas de la mañana del día de marzo de , en el domicilio ubicado en el sector octava faja, parcela Los Tores, de la comuna de Loncoche. El requerido Iván Carlos Mercado Vásquez amenazó de manera sería y verosímil a su conviviente, la víctima doña Nivia Jeanette Mora Gutiérrez, señalándole textualmente lo siguiente: eres una maraca culiá, que anda mirando al jefe y los maestros, no te mereces nada y te voy a matar por perra, expresiones que causaron justo temor en la víctima, quien denuncia los hechos a carabineros. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo Nº 3 del código penal en relación al artículo de la ley . ; atribuyéndosele al imputado, participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo N° del Código Penal. Solicitando se imponga al imputado, una pena de días de presidio menor en su grado mínimo y medidas accesorias que correspondan, especialmente la del artículo de la ley . , letra b) esto es: prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiara el empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias, por el plazo de un año, demás accesorias legales y pago de las costas de la presente causa. Tercero: Que luego de que el requerido no admitiera responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se procedió a la preparación del juicio oral simplificado, quedando establecida la prueba ofrecida a rendir por los intervinientes para la audiencia respectiva. Cuarto: Que luego de haberse verificado la presencia de los intervinientes, de haberse dado cumplimiento a las ritualidades procesales respectivas y de haberse constatado que estos disponían de la prueba que ofrecieran en su oportunidad, se declaro iniciado el juicio. Posteriorment
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, , , , , , , , Nº 3 del Código Penal, artículos , , , , 3 y de la ley . , artículos 3 , , , , 3 , 3 , 3 3, 3 , 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Código: NSLXXXVZEMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se absuelve a don Ivan Carlos Mercado Vásquez, cédula nacional de identidad Nº . . - , ya individualizado, de los hechos contenidos en el requerimiento presentado en su contra, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Transcurrido el término legal, certifíquese al tenor del artículo del código de procedimiento civil, si fuere procedente. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 3 del código procesal penal. RUC - - - , RIT - .- Resolvió doña Evelin Irribarra Orozco, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Loncoche. Código: NSLXXXVZEMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T13:02:22-0400
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Loncoche, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Tribunal de garantía de Loncoche, se ha llevado a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RUC - - - , RIT - , según las normas del procedimiento simplificado de los artículos 3 y siguientes del código procesal penal, habiendo presentado el Fiscal del Ministerio Publico de Lon
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