Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-1040-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO OMAR OLIVARES DÍAZ, chileno, soltero, de profesión Psicólogo, cédula de identidad N° 17.664.194-0, domiciliado en Avenida Las Condes Nº 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento Ordinario por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, RUT N° 69.253.800-5, cuyo representante legal es doña CLAUDIA GERLENE PIZARRO PEÑA, Alcaldesa, RUT N° 10.211.329-2, chilena, de quién desconoce estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº12.975, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de mayo del 2015 a favor de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que se vio obligado a ejercer el derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 02 de noviembre del 2021. En efecto, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Psicólogo”, en el COSAM La Pintana, perteneciente al Departamento de Salud en la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es por 6 años y 6 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un largo periodo. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de La Pintana, constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de La Pintana, y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Señala nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican al Municipio. Por lo tanto, y según los contratos celebrados por el mandante y la prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, prestó servicios como “Psicólogo”, en el COSAM La Pintana, perteneciente al Departamento de Salud en la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que su ocupación fue mucho más de las que se especifican en esta demanda, las que se podrá constatar en la etapa procesal correspondiente, con la respectiva prueba documental y testimonial. Conforme lo anterior, y a pesar de las numerosas funciones descritas en los párrafos anteriores, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a

Fallo

Por tanto del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, ya individualizado, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que se ejerció justificadamente el despido indirecto, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que contesta la demanda la ILUSTRE MUNICIPALIDDA DE LA PINTANA señalando que opone excepción de incompetencia absoluta del Tribunal dado que el Juzgado de Letras del Trabajo es incompetente para conocer la pretensión del actor de que se declare la existencia de la relación laboral teniendo como base y fundamento el hecho que el contrato de honorarios es ineficaz por exceder su marco legal regulatorio, pues, esto último es de competencia del juez civil. El Juez laboral tendrá competencia para determinar la existencia de una relación laboral solo una vez que el Juez civil haya declarado la ineficacia jurídica por nulidad de derecho público del contrato a honorarios. En efec

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a diecisiete de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO OMAR OLIVARES DÍAZ, chileno, soltero, de profesión Psicólogo, cédula de identidad N° 17.664.194-0, domiciliado en Avenida Las Condes Nº 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás d

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