1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLARROEL/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-7508-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LILIAN ROMANETH VILLARROEL FIERRO, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 19.065.033-2, con domicilio en Av. Américo Vespucio 02090, Lo Espejo, y demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Estoril 450, comuna de Las Condes. Expone que comenzó a trabajar desde el 3 de febrero de 2020, en el área de esterilización de la demandada. La jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el trabajo los domingos. Su remuneración era variable, el cual se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se les hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión les indican que la Clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguirían todos trabajando al interior de la Clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debían pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días nos darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Obviamente esta situación causó revuelo inmediato, ya que obviamente tanto de la forma en que se comunicaron los despidos, como también el trasfondo de la situación que evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa sino que se mostraba que lo que se estaba buscando

Fundamentos

fundamentos señalados en la carta de despido, se puede determinar que el despido es injustificado. Efectuada la revisión de la procedencia de los montos pagados, el ex empleador estableció como base de cálculo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $810.313, monto que no se encuentra conforme a derecho. En su caso, y tal como acredita, su sueldo era de carácter variable, por cuanto este cambiaba todos los meses, debido a las asignaciones y en especial a las horas extraordinarias, debiendo aplicar la hipótesis contemplada en el inciso segundo, es decir, se determina un promedio de lo percibido en los últimos tres meses calendario. Ahora bien, para efectos de entender la expresión “tres meses calendario”, por una cuestión de aplicación práctica, y por interpretación administrativa de la Dirección del Trabajo y la doctrina nacional, se han establecido que para entender estos tres últimos meses calendarios son aquellos íntegramente trabajados y pagados más próximos al término de la relación laboral. De acuerdo con lo anterior, los últimos 3 meses efectivamente trabajados corresponden a los meses de Agosto 2021, Septiembre 2021 y Octubre 2021, por lo que son estos meses los que deben ser considerados para el cálculo de la indemnización correspondiente. Ahora bien, señalado lo anterior, la base de cálculo señalada en el finiquito de $810.313, es errónea, ya que el correcto cálculo da una diferencia mayor. En efecto, las remuneraciones de los meses antes indicados tenían la estructura que detalla, y siguiendo la directriz de lo que indica el artículo 172 del Código del Trabajo al respecto de que, para efectos de cálculo no se deben considerar aquellas prestaciones esporádicas o que se entreguen por una sola vez, lo cual, conforme al mismo cálculo indicado, los ítems señalados no son esporádicos, sino que pagados de forma mensual y habitual, por lo que el monto la remuneración mensual para efectos de cálculo definitivo corresponde a: Agosto 2021 Septiembre 2021 Octubre 2021 $1.021.676, $914.512, y $848.747. Promedio efectivo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $928.312, conforme lo que indica el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que los montos derivados para su cálculo tampoco, siendo los montos correctos que se debieron pagar: Aviso previo $928.312, 2 Años de servicio $1.856.623, y habiendo solucionado montos inferiores a los señalados y calculados conforme a la base de cálculo correcta, es que se solicita sea pagada la diferencia. Estima que el despido es injustificado, y a su vez también solicita que sea devuelto el descuento que fue efectuado al finiquito, por la suma de $285.016, por cuanto resulta improcedente. Solicita se declare: que el despido de fecha 2 de noviembre de 2021, ha sido injustificado, ilegal e improcedente; que la base de cálculo del finiquito suscrito con reserva, de fecha 3 de noviembre 2021, es errónea, y que corresponde a la suma de $928.312 para los efectos del artícul

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162, 168, 172, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la demandante, condenándose a la demandada a pagar a la trabajadora: a) $235.997 por diferencia en el cálculo de años de servicio, b) $117.999 por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo:, c) $556.987 por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio; d) $285.016 por descuento indebido del aporte patronal al fondo de cesantía. II. Que, se rechaza en lo demás pedido en la demanda. III.- Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7508-2021 RUC : 21- 4-0374617-4 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LILIAN ROMANETH VILLARROEL FIERRO, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 19.065.033-2, con domicilio en Av. Américo Vespucio 02090, Lo Espejo, y demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro d

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