FISCALIA IQQ C/ YBET YORMARY PADRINO MEJIAS
Rol
O-324-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a cada uno de los encartados, las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta Código: DBXDXXKSMNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal, incorporación de huella genética en el Registro Nacional de ADN conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo con la prueba de cargo logrará probar los hechos de la acusación y la participación culpable de la acusada, reproduciéndolos y solicitando veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba de cargo se ha acreditado la concurrencia de los elementos fácticos del delito de tráfico de drogas, y la participación de la acusada, por lo que insta por un veredicto condenatorio. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa de sostuvo, en su alegato de inicio, que desde lo factico y lo jurídico será un juicio simpl
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal en virtud de los cuales se arribó al veredicto antes expuesto. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que de especial relevancia para el establecimiento de la dinámica de lo ocurrido resultó la prueba testimonial incorporada por el persecutor, compareciendo en estados una funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas que habría intervenido en la fiscalización de la acusada. Así como un funcionario policial a cargo del posterior procedimiento originado por estos hechos. Declaró en primer lugar Johanna Pozo Lepe, quien previamente juramentada se refirió al procedimiento de fiscalización por ella adoptado el día 15 de abril de 2023, así mientras se encontraba en el servicio en la avanzada aduanera Rio Loa, aproximadamente a las 20 horas, se procedió a la fiscalización de un Bus de la empresa San Andrés y a sus pasajeros, seleccionando, seleccionando a la acusada Ivet Padrino Mejías. Así trasladada a la sala de revisión, se le informó el motivo de la fiscalización y se verificó que portaba adherido a su cuerpo 50 paquetes contenedores de una sustancia blanca que sometida a prueba Trunner dio resultado positivo a Ketamina, pesando 5 kilos 817 gramos, además se le incautó 1 teléfono celular y dinero en efectivo. Se exhibió a la testigo además un set fotográfico (4.1.) fijaciones en las cuales la testigo identificó a la persona fiscalizada, su cédula de identidad peruana, la forma en que portaba la droga adherida a su cuerpo, las especies incautadas, las pruebas de orientación de campo con analizador de partículas indicando ketamina, el teléfono celular y dinero incautado, la faja utilizada para el transporte de la droga, así como el pesaje de dichas sustancias. Reconociendo además a la acusada presente a través de video conferencia como la persona fiscalizada y detenida ese día. Dicho relato a su vez se enlaza con el testimonio dado por Mauricio Quezada Rubilar, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se refirió a su intervención en el procedimiento de custodia y retiro desde las dependencias de la comisaría Rio Loa de la detenida y las especies incautadas. Así relató haber concurrido a la avanzada aduanera Rio Loa debido a una llamada recibida desde dicha dependencia aduanera el día 15 de abril de 2023, toda vez que funcionarios del SNA le informaron haber detenido a una persona portando droga. Así se entrevistaron con personal de aduana quienes le relataron los hechos ocurridos, procediendo a la detención de la acusada, verificó la presencia de la droga, 50 Código: DBXDXXKSMNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 paquetes con un pesaje de 5 kilos 817 gramos, se, practicó nuevamente prueba de campo con resultados positivos a Ketamina trasladando a la detenida bajo su custodia y remitiendo los elementos incautados a las instituciones pertinentes,
Fallo
por tanto sujeta al control de la ley 20.000. Droga cuyos nocivos efectos para el organismo y consecuentemente para la salud pública encontró sustento no sólo en los conocimientos científicamente afianzados al efecto, sino se vio refrendado en el documento denominado Informe sobre efectos y peligrosidad de la Ketamina emitido por el Instituto de Salud Pública. En relación al carácter ilícito de la conducta, cabe hacer presente que vedado el porte, posesión o tenencia de la ketamina por la ley 20.000, ni la acusada o su defensa alegaron ni mucho menos probaron la existencia de autorización por parte de autoridad competente para la ejecución de dicha conducta, circunstancia que tornaría la conducta en atípica, pero que, al no haber mediado en el presente caso, torna en ilícito el transporte de droga objeto del presente juicio. Finalmente en cuanto a los requisitos subjetivos del tipo, estimó la unanimidad de los jueces que esta actuó dolosamente por cuanto sabía y quería efectuar el trasporte de droga, circunstancia que no sólo fue reconocida por la acusada, sino que además encontró suficiente sustento en la forma en que los paquetes contenedores de drogas eran portados, adosados al cuerpo, contenidos en bolsas plásticas, escondidos bajo la ropa comprimidos por una faja, todos elementos que permiten concluir que la acusada conocía la ilicitud de su actuar. De esta forma, satisfechos los elementos típicos del delito de tráfico, y habiendo ejecutado la acusada de forma complet
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dos de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Arturo Fernández Vargas, Rodrigo Vega Azocar y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 324-2024, seguida en contra de la acusada YBE
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