MP C/ JOSE NILTON CAMPOS MEDINA
Rol
O-1817-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 25 de mayo del año 2023, cerca de las 17:25 horas, funcionarios policiales de la 24° comisaría de Melipilla efectuaban controles vehiculares en la vía pública en Av. Libertad esquina Lago Puyehue de la comuna de Melipilla, sorprende al imputado ya individualizado conduciendo un el minibús, marca Toyota, modelo HI, color amarillo, placa patente Única CCVX-88, año 2010, con capacidad de 20 asientos, quien no mantenía la licencia requerida por ley para la conducción de este tipo de vehículos”. Circunstancias modificatorias: 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 65, 67 y 68 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a JOSÉ NILTON CAMPOS MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LA LICENCIA DEBIDA, conforme al artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 25/05/2023. - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de DOS AÑOS, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, a continuación de la pena que se encuentra cumpliendo. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono un día que estuvo privado de libertad en esta causa (hoy). La sustitutiva impuesta se deberá cumplir a continuación de la que actualmente se encuentra cumpliendo. EL CAIS de Melipilla deberá informar una vez que el imputado comience a firmar por esta causa. - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gast
Fallo
se declara: 1 - Que SE CONDENA a JOSÉ NILTON CAMPOS MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LA LICENCIA DEBIDA, conforme al artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 25/05/2023. - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de DOS AÑOS, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, a continuación de la pena que se encuentra cumpliendo. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono un día que estuvo privado de libertad en esta causa (hoy). La sustitutiva impuesta se deberá cumplir a continuación de la que actualmente se encuentra cumpliendo. EL CAIS de Melipilla deberá informar una vez que el imputado comience a firmar por esta causa. - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, uno de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300572584-4 RIT: 1817 - 2023 IMPUTADO : JOSE NILTON CAMPOS MEDINA C.I. : 0026910194-6 FECHA DE NAC.: 20-07-1995 DIRECCION: SECTOR AVDA POLICARPO TORO Nº 1245 COMUNA: MELIPILLA. HECHOS: “El día 25 de mayo del año 2023, cerca de
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