PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BARRIOS
Rol
C-6666-2018
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6666-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BARRIOS Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Blas Molina Sepúlveda en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Ahumada 236, Oficina 908, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de BARRIOS PEREZ VICTOR, de quien ignora profesión, domiciliado en Pasaje Colcura 01122 V-Los Andes, La Florida. A folio 8, comparece la parte ejecutada, quien se notifica y requiere de pago de forma expresa. A continuación, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 13, se tuvo por notificada y requerida de pago la parte ejecutada con fecha 18 de marzo del 2021. Asimismo, se tuvo por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante en rebeldía y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Blas Molina Sepúlveda en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, interpone demanda ejecutiva en contra de BARRIOS PEREZ VICTOR todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré por la suma de $3.904.735, con vencimiento al día 11 de diciembre de 2017, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda, representado por don Marcelo Rodrigo Acevedo Álvarez, Contador, ambos domiciliados en Moneda 970 Piso 18 Santiago Centro, en representación del ejecutado, según contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella y mandato especial inserto en la cláu
Fundamentos
considerando precedente, debiendo acogerse
Fallo
por tanto la excepción que el ejecutado ha deducido respecto de la obligación fundante de la ejecución. Por estas consideraciones y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492 y siguientes, todos del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por el ejecutado en folio 8, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. RIT« » Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar y no haberse opuesto a la excepción deducida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T11:26:31-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6666-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BARRIOS Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Blas Molina Sepúlveda en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por
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