FISCALIA IQUIQUE C/ JESUS ALEXIS GUARACO SANGRONI
Rol
O-93-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Los días veintiséis y veintisiete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió, don Juan Ibacache Cifuentes y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes rol interno N°93-2024, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de JESUS ALEXIS GUARACO SANGRONI, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.270.343-4, nacido el 25 de abril de 1992 en Caracas, 32 años, soltero, estudios técnicos a nivel superior, indrive y panadero, con domicilio en pasaje Quinteros Nº3309, Iquique, representado por el Defensor Penal Privado, don Guido Flores González. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 23 de agosto de 2023 en horas de la tarde, el acusado Jesús Alexis Guaraco Sangroni ingresó al domicilio ubicado en calle Alberto Genari n° 2298 de la ciudad de Iquique, donde residía la víctima Enrique José Arias Chourio, para ello, saltó la reja perimetral del inmueble, haciendo ingreso por una puerta trasera, y una vez en el interior comenzó a registrar las habitaciones del lugar, sustrayendo desde una alcancía que se encontraba en el living la suma de 2.500.000 pesos, además de 300 dólares y dos relojes que mantenía la víctima en su dormitorio. Luego, con las especies en su poder, el acusado hace abandono del inmueble a bordo del vehículo PPU PYWX- 57 en dirección desconocida Con fecha 24/08/23 en horas de la tarde, personal policial de la brigada de robos de la ciudad de Iquique, en calle Alberto Genari N° 2298 de esta ciudad, previa coordinación con la víctima, logran ubicar al acusado Enrique José Arias Chourio, el cual se movilizaba en el vehículo PPU PYWX-57, y al momento de realizarle un control de identidad
Fundamentos
considerando principalmente la cantidad de la marihuana incautada en el automóvil y dormitorio del encartado que alcanzó a 593,5 gramos netos, lo que excede con creces la cantidad que puede estimarse como una pequeña cantidad de alcaloide, sumado a la forma de distribución en contendores de grandes dimensiones y a granel, que se apreciaron a través de las fotografías incorporadas, lo que impidió estimar que la misma estuviera destinada a ser transferida a consumidores finales. Por su parte, la participación del acusado en el delito asentado ha resultado justificada, más allá de toda duda razonable, con el mérito de las declaraciones y sindicaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile Eduard Baeza Núñez y Arnaldo Miranda Mardones, quienes lo identificaron como el mismo sujeto que la tarde del 24 de agosto de 2024, fue sorprendido portando sobre el asiento del copiloto dos bolsas con 53,5 gramos netos de marihuana, y horas más tarde, al registrar su habitación se constató que mantenía en su poder otros once contenedores con 540 gramos netos del mismo estupefaciente. A lo que se sumó la admisión de responsabilidad del enjuiciado quien reconoció al declarar en estrados que efectivamente transportaba la droga hallada en su vehículo y que guardaba en su habitación otra cantidad de la misma sustancia. De lo razonado se desprende que no existe duda acerca de ser el acusado la misma persona que el 24 de agosto de 2024, en horas de la tarde, fue descubierto mientras portaba más de 50 gramos de marihuana a bordo del vehículo que guiaba, y luego, otros 540 gramos de idéntico alcaloide al interior de la pieza que arrendaba en el inmueble de La Tirana N°2975-A, de esta ciudad, de forma tal que la conducta por éste desplegada, de acuerdo a la forma en que fue acreditada en Código: WSCPXXQJZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 la audiencia de juicio, lo ubica en la hipótesis del artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber intervenido de una manera inmediata y directa, y con pleno conocimiento de lo que hacía, en la perpetración del delito. Finalmente, conviene hacer presente que no se consideró al establecer el delito atribuido al acusado la sustancia ilícita hallada en la habitación N°18 del inmueble allanado en Av. La Tirana N°2975-A, de esta ciudad, que alcanzó a 160,5 gramos netos de marihuana, puesto que no fue posible vincularla directamente a aquél al referir ambos policías que en esa pieza habitaba una mujer con quien Guaraco mantendría una relación sentimental, razón por la cual éste la frecuentaba, según tomaron conocimiento a través de la arrendadora de la propiedad, sin embargo, no existieron otros elementos que corroboraran tal información y menos aún, que permitiera establecer que el referido alcaloide era de propiedad o estuviera a disposición del enjuiciado. III.- EN CUANTO AL DELITO DE TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA: DÉCIMO: Para configur
Fallo
por lo expuesto por el oficial Baeza Núñez, quien recibió la denuncia y levantó las grabaciones captadas por el local “Coco Miel”, vecino al amagado, donde se observó el sujeto arribar en un vehículo marca Toyota, modelo Vitz, acercarse al inmueble de los ofendidos llevando unas llaves en sus manos, para luego saltar la reja del frontis e ingresar al inmueble, y posteriormente, pasados unos minutos, verlo salir portando, igualmente, una pequeña caja de color negro, y alejarse del lugar; lo que también observó directamente el tribunal al ser exhibidas al mencionado testigo el set de fotografías de la letra g) del N°3, del motivo quinto. De esta forma, de la evidencia aportada se desprende que el sujeto entró por una vía no destinada al efecto, saltando el cierre perimetral de la propiedad, desde que así se apreció en las imágenes captadas por las cámaras ubicadas en un inmueble vecino al amagado, saliendo luego de unos minutos portando una caja pequeña en sus manos, que corresponde a aquélla en la que los afectados guardaban cerca de US$300; percatándose éstos que igualmente se apropiaron de alrededor de $2.500.000 y dos relojes, dinero y especies que no fueron Código: WSCPXXQJZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 recuperadas. De esta manera, se dio valor a los dichos de los testigos por cuanto fueron categóricos, contestes y consistentes, sin que exista alguna evidencia que permita desprender algún ánimo
Texto Completo (Preview)
1 C/ JESUS ALEXIS GUARACO SANGRONI ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN Y OTROS ROL ÚNICO : Nº 2300921116-0, ROL INTERNO: Nº 93-2024 Iquique, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Los días veintiséis y veintisiete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces don F
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