TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

JESÚS FRANCISCO LÓPEZ SAAVEDRA C/ GLADYS ELIANA MARTÍNEZ ROJAS

Rol

O-47-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El jueves 9 de enero de 2020, alrededor de las 03:00 horas, la acusada Gladys Eliana Martínez Rojas, junto con el imputado Danilo Enrique Rodríguez Ojeda –previamente concertados- irrumpieron en el frontis de la cafetería de nombre “dulce hogar, dulce café”, ubicada en calle José Leyán n° 772, de la comuna de Talagante, con la intención de sustraer especies. Acto seguido, el imputado Danilo Enrique Rodríguez Ojeda ingresó al local, para lo cual escaló una reja metálica que constituye su protección y parte de su cierre perimetral; en tanto que la acusada Gladys Eliana Martínez rojas se mantuvo alerta y vigilante, esperándolo junto a la entrada del mismo. Finalmente, Danilo Enrique Rodríguez Ojeda arrojó primero hacia la vía pública dos sillas plegables metálicas de color blanco, que había sacado desde el interior la cafetería, y luego salió del recinto, de la misma forma en que entró. En seguida huyeron ambos del lugar, llevando consigo las especies que sustrajeron con ánimo de apropiación y sin la voluntad de su dueño, identificado como Mario Ángelo Cassina Mallea, quien no se encontraba en el lugar., y que poseían aún cuando fueron sorprendidos por carabineros, previamente alertados, Código: XHNEXXLMLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la altura del número 589 de la misma calle José Leyan, lugar donde fueron detenidos.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos e imputados a la acusada configuran el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 número 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, pidiendo la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, acceso

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veintisiete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Daniela Pérez Vivallo, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Jorge Cataldo Aedo, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de la acusada Gladys Eliana Martínez Rojas, cédula de identidad número 12.429.030- 9, nacida el 1 de marzo de 1971, soltera, cesante, campamento Ribera del Río, sin número, quien fue representada en el juicio por la defensora penal pública Javiera Allendes González. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Helia Moya Avilés, a la que adhirió la parte querellante representada por el abogado Jesús López Saavedra. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El jueves 9 de enero de 2020, alrededor de las 03:00 horas, la acusada Gladys Eliana Martínez Rojas, junto con el imputado Danilo Enrique Rodríguez Ojeda –previamente concertados- irrumpieron en el frontis de la cafetería de nombre “dulce hogar, dulce café”, ubicada en calle José Leyán n° 772, de la comuna de Talagante, con la intención de sustraer especies. Acto seguido, el imputado Danilo Enrique Rodríguez Ojeda ingresó al local, para lo cual escaló una reja metálica que constituye su protección y parte de su cierre perimetral; en tanto que la acusada Gladys Eliana Martínez rojas se mantuvo alerta y vigilante, esperándolo junto a la entrada del mismo. Finalmente, Danilo Enrique Rodríguez Ojeda arrojó primero hacia la vía pública dos sillas plegables metálicas de color blanco, que había sacado desde el interior la cafetería, y luego salió del recinto, de la misma forma en que entró. En seguida huyeron ambos del lugar, llevando consigo las especies que sustrajeron con ánimo de apropiación y sin la voluntad de su dueño, identificado como Mario Ángelo Cassina Mallea, quien no se encontraba en el lugar., y que poseían aún cuando fueron sorprendidos por carabineros, previamente alertados, Código: XHNEXXLMLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la altura del número 589 de la misma calle José Leyan, lugar donde fueron detenidos.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos e imputados a la acusada configuran el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 número 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndosele participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, pidiendo la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que en su alegato

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el Código: XHNEXXLMLNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “El jueves 9 de enero de 2020, alrededor de las 3:00 horas, Gladys Eliana Martínez Rojas junto con Danilo Rodríguez Ojeda –previamente concertados- irrumpieron en el frontis de la cafetería de nombre “Dulce hogar, dulce café”, ubicada en calle José Leyán número 772, de la comuna de Talagante, con la intención de sustraer especies. A continuación, Danilo Enrique Rodríguez Ojeda ingresó al local, para lo cual escaló una reja metálica que constituye su protección y parte de su cierre perimetral, en tanto que Gladys Eliana Martínez Rojas se mantuvo alerta y vigilante, esperándolo junto a la entrada del mismo. Posteriormente, el primero de los nombrados arrojó hacia la vía pública dos sillas plegables metálicas de color blanco, que había sacado desde el interior de la cafetería, y luego salió del recinto, de la misma forma en que entró, huyendo ambos individuo

Texto Completo (Preview)

1 C/ Gladys Eliana Martínez Rojas. Delito: Robo con fuerza en lugar no habitado (condena) R.I.T. Nº: 47-2023 R.U.C. Nº 2000032890-2 Talagante, a dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veintisiete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Daniela Pér

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