Juzgado de Letras de Puerto Varas

OPDE CHILE SPA/

Rol

V-160-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 01 de abril de 2020, comparece don ADOLFO TOCORNAL LASO, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.636.477-0, en representación según se acredita de OPDE CHILE SpA, empresa chilena de giro otras actividades empresariales, Rut 76.466.209-1, ambos domiciliados en Enrique Foster 0115, oficina 212, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración sobre una superficie de 300 hectáreas, su punto medio se encuentra en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue Comuna de Frutillar, sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26 parcelación sin número y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.451.750,00 metros Norte y 659.100,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. Señala que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, que se denominará “EL CHACO 25”

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don ADOLFO TOCORNAL LASO en representación de OPDE CHILE SpA Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 70 N.° 40 del año 2020, con fecha 22 de abril de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 30 de abril de 2020. Cuarto: Que con fecha 27 de mayo de 2020, el abogado don FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nº 2970, Providencia, Santiago, actuando en representación según se acreditará de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., sociedad por acciones chilena, del giro de energía, Rut 76.037.037-1 domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4700, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago, teniendo interés actual en el resultado de este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y en lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Minería, solicita que se declare que la concesión minera de exploración denominada “EL CHACO 25", se encuentra parcialmente superpuesta a la concesión de explotación constituida denominada "SLK3", y se rechace la solicitud de constitución del pedimento de autos, ordenando la cancelación de las inscripciones correspondientes que emanan del pedimento de autos, a lo que se le da traslado al solicitante con fecha 28 de mayo de 2020. El solicitante acompaña los documentos consistentes en copia de inscripción de concesión de explotación en trámite DON COJO 5C, 1 AL 60, copia de inscripción de concesión de explotación DON COJO 5C. Con fecha 27 de julio de 2020 se oficia al Servicio Nacional de Geología y Minería vía correo electrónico a fin de que informe sobre la efectividad de la superposición entre el pedimento de autos “EL CHACO 25” y la Concesión de explotación en trámite denominada DON COJO 5C, 1 AL 60, correspondiente al Rol V-169-2018 de este Tribunal, e indique expresamente el área en las que dicha superposición se verifica. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Of. ORD. Nº 1255 de fecha 06 de agosto de 2020, informa que en vista de los antecedentes de las causas V-160-2020 sobre pedimento “EL CHACO 25” y V-169-2018 de manifestación DON COJO 5C 1/60, no existe superposición entre las superficies abarcadas por las concesiones indicadas. Quinto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 1828, de fecha 28 de septiembre de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sexto: Que con fecha 23 de octubre de 2020 se remite físicamente los planos y

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la solicitud opuesta sociedad Andes Mainstream SpA con fecha 27 de mayo de 2020. II. Que ha lugar a lo solicitado con fecha 01 de abril de 2020 y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de OPDE CHILE SpA la concesión de exploración denominada “EL CHACO 25”, la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue comuna de Frutillar, sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26 parcelación sin número de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.451.750,00 metros; Este 659.100,00 metros; Vértice 1, 5.452.250,00 metros; Este 657.600,00 metros; Vértice 2, 5.452.250,00 metros; Este 660.600,00 metros; Vértice 3, 5.451.250,00 metros; Este 660.600,00 metros; Vértice 4, 5.451.250,00 metros; Este 657.600,00 metros; III. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1070-2020. IV. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. V. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. VI. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solici

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-160-2020 CARATULADO : OPDE CHILE SPA/ Puerto Varas, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 01 de abril de 2020, comparece don ADOLFO TOCORNAL LASO, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.636.477-0, en representación según se acredita de OP

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