BELMAR/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
O-237-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-237-2021 compareció don ALESSANDRO YORDAN BELMAR ARAYA, chileno, soltero, Fonoaudiólogo, cédula de identidad N°16.011.474-6, domiciliado Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas y nulidad del despido, en contra de UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, persona jurídica de su giro, RUT N°71.551.500-8, representada legalmente por don Eugenio Ramón Larraín Hernández, C.I N°6.924.173-5, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera N°753, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Se refiere a la competencia del tribunal. En cuanto a las actuaciones administrativas. Dice que solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Osorno el día 26 de noviembre del 2020, la cual se realizó por los funcionarios correspondientes y concluyó con el respectivo informe el día 24 de diciembre de 2020. En cuanto a los hechos y antecedentes de la relación laboral, dice que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 01 de marzo de 2017, mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, hasta la fecha del despido el 1 de diciembre del año 2020. El demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia mediante una serie de contratos de trabajo a plazo fijo, los cuales se extendían desde inicios del mes de marzo a fines de julio y desde inicios de octubre a diciembre de cada año sucesivamente, calzando justamente con el calendario académico de la demandada, comprendiendo tanto el primer como el segundo semestre de dicho año académico. Esta modalidad de contratación se repitió reiteradamente en el tiempo, celebrándose los contratos respectivos en marzo de cada año hasta julio para luego suscribir otro contrato de trabajo desde agosto hasta fines de diciembre de ese mismo año, suscribiéndose el correspondiente finiquito laboral al término de cada periodo. Ahora bien, respecto al año 2020, no se escrituró el contrato de trabajo ya que por temas administrativos propios de la institución y la irrupción de la pandemia del virus Covid-19, el actor estuvo impedido de firmar el documento. Sin embargo, las funciones y horarios se mantuvieron en los mismos términos pactados en años anteriores a la estructura de remuneración, jornada laboral y funciones de docente clínico. En este sentido, la universidad continúo pagando tanto remuneraciones como cotizaciones pese a no estar escriturado formalmente el contrato de trabajo, reconociendo la existencia de la relación laboral. Dice que pese a la modalidad de constantes contratos a plazo fijo celebrados todos los años entre las partes, durante los meses no cubiertos por el contrato, esto es, enero y febrero de cada año, existió de todas formas una prestación de servicios en relación a la planificación de los respectivos cursos del año académico y disposiciones de tiempo del actor a favor de la institución, por lo que en definitiva las labores eran ejercidas en forma constante todo el año de manera ininterrumpida sin recibir una contraprestación
Fallo
por estas labores. La relación laboral se desarrolló de manera continua y sin interrupciones en la práctica durante 3 años y 9 meses. Así, la demandada busca burlar abiertamente la normativa laboral y desconocer la verdadera naturaleza del contrato laboral suscrito, toda vez que, ya sea por aplicación del artículo 159 N°4, inciso 2° o 4° del Código del Trabajo o por aplicación del “Principio de la Primacía de la Realidad”, la relación laboral habida entra las partes correspondió a una de carácter indefinida, debiendo regirse por las normas laborales correspondientes para este tipo de contratación y no por la puesta en escena confeccionada por la demandada para esconder la verdadera naturaleza del contrato, mediante la suscripción de contratos a plazo fijo y finiquitos meramente instrumentales, desnaturalizando dicho documento al ser solo utilizado para cortar la extensión en el tiempo del contrato de trabajo y así, disminuir las eventuales indemnizaciones a pagar producto del término de la relación. En cuanto a sus funciones dice que desempeñó labores de “Docente Clínico”, desarrollando las funciones propias del cargo en la Escuela de Fonoaudiología, sede Osorno de la demandada, ubicada en Los Carrera N°753, comuna de Osorno, Octava Región. Entre sus funciones estaban las de tutor de prácticas clínicas; preparación de materiales y evaluaciones; realización clases, entre otras según la necesidad académica que tuviese la universidad en ese semestre. La jornada laboral estaba pa
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CARATULADO : BELMAR CON UNIVERSIDAD SANTO TOMAS MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS RIT : Osorno, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-237-2021 compareció don ALESSANDRO YORDAN BELMAR ARAYA, chileno, soltero, Fonoaudiólogo, cédula de identidad N°16.011.474-6, domiciliado Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura
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