FLAH C/ ABRAHAM ISAAC GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-159-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados Juan Pozo Araya quien presidió, Piedad del Villar Domínguez y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2300977837-3 y Rol Interno del Tribunal 159-2024 el Ministerio Público representado por la fiscal Alejandra Gálvez Guillen presentó acusación por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, en contra de: 1. Abraham Isaac Guillermo Hernández Hernández, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.436.136-K, 27 años, soltero, con segundo medio, trabajador de construcción, domiciliado en Avenida Castro N° 2462, Condominio Santa Rosa, La Negra, Alto Hospicio. 2. Johan Pablo Quinteros Cortés, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.844.865-8, 30 años, soltero, segundo medio, gásfiter, domiciliado en Calle Ovalle N° 4338, La Negra, Alto Hospicio. 3. Francisco Marcelo Aldunate Yáñez, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.448.806-K, 30 años, soltero, con octavo básico, maestro en estructuras de aluminio, domiciliado en Calle Rancagua N° 4405, Santa Rosa, La Negra, Alto Hospicio Que todos se encontraban defendidos por Shujuan Jia, letrada de la Defensoría Penal Pública. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 08 de septiembre de 2023, cerca de las 04:18 horas, los acusados Abraham Isaac Guillermo Hernández Hernández, Johan Pablo Quinteros Cortés Y Francisco Marcelo Aldunate Yáñez, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron hasta la ruta A-16 a la altura de la empresa Salfa, de la comuna de Alto Hospicio, lugar donde caminaba la víctima de iníciales M.A.H.S. Los acusados, al ver a la víctima, se acercaron a aquel y se abalanzaron sobre ella; tomando a la víctima dos de los acusados ya individualizad
Fundamentos
fundamentos que se pasan a exponer. Tal rechazo se sustenta en los insumos de prueba, los que permiten establecer la figura de concierto previo entre los actores del hecho, dado que los ejecutores del hecho, realizan diferentes funciones al momento de la sustracción, en específico Quinteros Cortes y Aldunate Yáñez, participan en la sustracción en forma directa e inmediata, mientras que Hernández toma de inmediato una posición de resguardo y cobertura al momento de la acción, lo que incluso en forma posterior se ratifica, dado que también interviene al evitar que el afectado insista con la recuperación de sus especies, demostrando junto a sus compañeros la decisión y ánimo común respecto al hecho ilícito.(Yáñez Pérez Sergio, Problemas Básicos De La Autoría Y De La Participación En El Código Penal Chileno, Revista De Ciencias Penales TXXXIV N° 1, 1975 pág., 49-64) Código: XZNMXXGTKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Conforme a dicho análisis, el yerro de la defensa radica en omitir el concierto que presentan los ejecutores al realizar el ilícito, dado que de la prueba, en especial el relato de la víctima, se demuestra que existió una interacción inicial de los agresores con el afectado, pasando dos de los sujetos a interactuar con aquel, “moviéndolo” a un sitio con menos luminosidad, mientras el otro, a su juicio, mantuvo una posición vigilante, interactuando en forma posterior, lo que da razón a su apreciación inicial, dando cuenta del ánimo común en la forma requerida por la norma para ser imputable como autor al tenor del articulo 15 N°3 del Código Penal. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de cada acusado: Abraham Hernández Hernández, registra condena en la causa 1388-2023 juzgado de garantía de Iquique por portar elementos conocidos para cometer el delito de robo 11 de mayo del año 2023, condenado a 61 días, se lo otorga remisión condicional de la pena. Causa 890 -2023, juzgado de garantía de Alto Hospicio, condenado el día 2 de agosto del año 2023 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Además, se incorpora copia del acta audiencia de juzgado de garantía de Alto Hospicio fecha 2 de agosto del año 2023 respecto de don Abraham Hernández Hernández, documento que registra causa terminada procedimiento abreviado, junta a tal instrumento se aporta el certificado de ejecutoria fecha 8 de noviembre del año 2023 en la misma causa 8902- 2023. Francisco Marcelo Aldunate Yáñez registra condena en la causa 4270-2017, juzgado de letras y garantía por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida del 31 de agosto del año 2018, registrando 61 días y dos unidades tributarias mensuales, pena remitida pena cumplida el día 24 de enero
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Johan Pablo Quinteros Cortés, Francisco Marcelo Aldunate Yáñez y Abraham Isaac Guillermo Hernández Hernández, como autores del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación con 436 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Alto Hospicio, el 8 de septiembre de 2023, a las siguientes penas: a.Johan Pablo Quinteros Cortés, Francisco Marcelo Aldunate Yáñez deberán cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. b. Abraham Isaac Guillermo Hernández Hernández deberá cumplir la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Código: XZNMXXGTKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 2. Que en lo relativo a la pena privativa de libertad decretada para Johan Pablo Quinteros Cortés, Francisco Marcelo Aldunate Yáñez y Abraham Isaac Guillermo Hernández Hernández, todas ellas deberán ser cumplidas en forma efectiva, al no reun
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1 RUC: 2300977837-3 RIT: 159-2024 ACUSADO: ABRAHAM ISAAC GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 19.436.136-K ACUSADO: JOHAN PABLO QUINTEROS CORTÉS CEDULA DE IDENTIDAD: 18.844.865-8 ACUSADO: FRANCISCO MARCELO ALDUNATE YÁÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 18.448.806-K Iquique, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y
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