CARABINEROS DE CHILE C/ ÁMBAR DOMINICKE LUNA LUNA
Rol
O-3022-2022
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 11/05/2022, alrededor de las 05:50PM horas, la requerida AMBAR DOMINICKE LUNA LUNA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle LAS VIOLETAS 290, en la comuna de QUILICURA, portando consigo un arma blanca de 11 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a ÁMBAR DOMINICKE LUNA LUNA, ya individualizada, a la pena de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual en calidad de autora del delito de porte de arma cortante o punzante, cometido el 11 de mayo de 2022, en la comuna de Quilicura. II. Que se declara cumplida la multa impuesta abonando el día de su detención correspondiente al 22 de noviembre de 2023 III. Se ordena el comiso del arma blanca incautada NUE 4855545. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PJRNXXHPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PJRNXXHPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T15:59:34-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ÁMBAR DOMINICKE LUNA LUNA, ya individualizada, a la pena de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual en calidad de autora del delito de porte de arma cortante o punzante, cometido el 11 de mayo de 2022, en la comuna de Quilicura. II. Que se declara cumplida la multa impuesta abonando el día de su detención correspondiente al 22 de noviembre de 2023 III. Se ordena el comiso del arma blanca incautada NUE 4855545. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PJRNXXHPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PJRNXXHPBQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T15:59:34-0400
Texto Completo (Preview)
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2200463448-2 RIT: 3022-2022 IMPUTADO: ÁMBAR DOMINICKE LUNA
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