Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO

Rol

O-498-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 08 de febrero del año 2024 alrededor de las 10:30 horas, el acusado MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO ingresó al domicilio particular ubicado en calle Los Robles N° 1024 de la comuna de Linares saltando la reja perimetral, para luego desde su interior, sustraer diversas cañerías de cobre avaluadas en la suma aprox. de 50 mil pesos siendo sorprendido por carabineros en momentos que huía del lugar por el techo del patio trasero de la casa. Linares, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 432, 440 N° 1 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MAX ALEXANDER COFRE SOBARZO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares con fecha 08 de febrero de 2024. II.- Que conforme a lo concluido en el motivo noveno de este fallo, el sentenciado no reúne ninguno de los requisitos a que se refiere la Ley 18.216, por lo que el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será en forma efectiva, en cuyo caso se le abonarán los días que ha estado privado de libertad en esta causa, desde el día 08 de febrero de 2024 a la fecha. Código: QTYWXXDZHKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Atendido el tenor del artículo 17 de la Ley 19.970 y en caso de que ello no se hubiere hecho aún, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestra biológicas si fuese necesario y su inclusión en el registro de condenados. IV.- Atendida la renuncia del s

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MAX ALEXANDER COFRE SOBARZO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares con fecha 08 de febrero de 2024. II.- Que conforme a lo concluido en el motivo noveno de este fallo, el sentenciado no reúne ninguno de los requisitos a que se refiere la Ley 18.216, por lo que el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será en forma efectiva, en cuyo caso se le abonarán los días que ha estado privado de libertad en esta causa, desde el día 08 de febrero de 2024 a la fecha. Código: QTYWXXDZHKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Atendido el tenor del artículo 17 de la Ley 19.970 y en caso de que ello no se hubiere hecho aún, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestra biológicas si fuese necesario y su inclusión en el registro de condenados. IV.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400164902-3 RIT : 498-2024 DELITOS : Robo en lugar habitado GRADOS DESARROLLO: Consumados. IMPUTADO : MAX ALEXANDER COFRE SOBARZO RUT N° : 19.576.545-6 DOMICILIO : Población Arturo Prat, pasaje Miguel Grau N° 848 Linares FISCAL : Carlos Altermatt Selame DEFENSOR : Sergio Celis PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS: El día 08 de feb

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