MP C/ CARLA ERNESTINA TORO CÁCERES
Rol
O-1045-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 27 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces señores Franco Repetto Contreras, Raúl Castro Valderrama (s), y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 1045-2023, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Camila Albarracín González; contra CARLA ERNESTINA TORO CÁCERES, chilena, cédula de identidad N°10.069.129-9, soltera, nacida el 15 de septiembre de 1981, 43 años, con enseñanza media completa, labores de casa, domiciliada en Pasaje Salitrera Irene N°2704, de la comuna de Alto Hospicio; representada por el Defensor Penal Público, don Carlos Alfaro Tello. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “Que, en virtud de una investigación dirigida por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá, en conjunto a la agrupación MT-0 de la Brigada de Investigación Criminal Alto Hospicio de la Policía de Investigaciones de Chile, se logró determinar la existencia de cuatro puntos de ventas de drogas en el sector “La Tortuga” de la comuna de Alto Hospicio. Es así que, mediante distintas técnicas investigativas llevadas a cabo por personal policial, en coordinación con la Fiscalía, se pudo determinar lo siguiente: HECHO Nº 01 El día 16.MAY.022, siendo las 10:25 horas, el consumidor N° 07, concurrió hasta el domicilio ubicado Pasaje dos Nº 2407, comuna de Alto Hospicio, el que corresponde al domicilio N° 04 de la investigación, inmueble de material ligero, con fachada de distintos colores y puerta color café. En el lugar fue atendido por la acusada Carla Ernestina TORO CACERES, la que corresponde al blanco N°04, de la investigación, y que reside en dicho inmueble, oportunidad en que el consumidor N° 07 adquirió de la citada imputada, 01 envoltorio
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acusación, el Ministerio Púbico, rindió la siguiente prueba: 1.- Declaración de Leandro Saldivia Ojeda, funcionario de la PDI, quien refirió que el mes de mayo de 2022 intervino en un procedimiento por microtráfico, respecto de 4 domicilios donde se vendía drogas, uno de los cuales correspondía al situado en pasaje Dos N°2407, La Tortuga, Alto Hospicio; es así que el 16 de mayo de dicho año, un equipo de vigilancia se aposto en las inmediaciones de dicho inmueble; luego a las 10:25 horas se observa a una mujer que ingresa al domicilio enseguida se retira. Al ser controlada afuera, y hacerle las consultas, hace entrega de un envoltorio de papel con una sustancia vegetal, con un peso de 3,3 gramos; además, prestó declaración y se le efectuó un reconocimiento fotográfico sindicando a la de vendedora como Carla Toro Cáceres. Luego, a las 12:30 horas, llega otro sujeto, quien hace la misma maniobra: ingresa y sale del lugar, enseguida, al ser fiscalizado entregó un envoltorio con 2,9 gramos de una sustancia vegetal; Código: YXGVXXEKXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 identificando mediante fotos a la vendedora como Carla Toro Cáceres. Posteriormente obtuvieron una orden de entrada y registro, a la que dieron cumplimiento el 2 junio de dicho año, encontrándose con la imputada aludida, luego sobre la cama de su dormitorio, hallaron 2 frascos con cannabis que pesaron 94,43 gramos; más 4,30 gramos contenidos en un envoltorio de papel blanco, y una balanza más bolsas transparentes, que también estaban en su dormitorio, y en el patio, 4 plantas de cannabis en proceso de crecimiento. Explica que ambos consumidores apuntaron a Carla Toro Cáceres como la mujer quien les vendió la marihuana incautada en su poder. Al exhibirle fotografías señaló se trataba de los siguiente: el frontis del inmueble vigilado, las plantas de cannabis(4); el dormitorio de la imputada; las bolsas de plástico transparente; dos frascos con cannabis; la caja con el envoltorio de cannabis; las bolsitas, y una balanza digital; un trozo de una planta; pesaje de la droga (total de los dos frascos: 94,43 gramos; pesaje del envoltorio: 4,3 gramos de cannabis; imagen de la imputada (utilizada para reconocimiento de los consumidores); varias vistas aéreas de la casa; pesaje de unas de las incautaciones a uno de los adquirentes: 3,31 gramos, ídem: 2,91 gramos. Reconoció a la acusada como aquella que fue sorprendida vendiendo drogas en pequeñas cantidades. Al defensor dijo que él se encontraba formando parte del equipo que posteriormente fiscalizó a los consumidores; y que en la primera compra, detuvieron a la mujer consumidora a unos 500 metros de distancia; añadiendo que no recuerda si participó en el reconocimiento fotográfico; acotando que en el allanamiento no vio papelillos dentro de la caja, tampoco una moledora; y que a los consumidores no los sorprendieron con bolsitas de plástico sino co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 275, 295, 296 y 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLA ERNESTINA TORO CACERES, ya individualizada, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, verificado en Alto Hospicio el 16 de mayo de 2022, a una pena de Código: YXGVXXEKXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a Un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; eximiéndole de las costas de la causa. La multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día que estuvo detenida por estos hechos. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de 541 días, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas de privación de libertad. Se deja
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1 C/ CARLA ERNESTINA TORO CACERES TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO: Nº 2200452529-2 ROL INTERNO: Nº 1045-2023 IQUIQUE, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 27 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces señores Franco Repetto Contreras, Raúl
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