Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MMPP C/ MARIO ERNESTO MORALES OLIVARES

Rol

O-6-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de noviembre del año 2022, alrededor de las 08:00 horas de la mañana, el imputado don Mario Ernesto Morales Olivares dio inicio, de manera intencional, a un fuego con el cual incendia una casa habitación artesanal, que es una construcción de material ligero, que estaba ubicada en calle Papudo Norte a un costado de la línea férrea, en la comuna de Los Andes, y que era de propiedad de don Nelson Efraín Ahumada Carreño. Al interior del inmueble, se encontraban doña Elena Celedón Sepúlveda y doña María Francisca Alejandra Vera Galindo, hecho que era conocido del imputado, quienes, a consecuencia del incendio que realiza el imputado y que alcanza toda la casa en cuyo interior se encontraban, resultan con lesiones de carácter grave. Doña Elena Celedón Sepúlveda con entre un 30 y 50% de su superficie corporal quemada, con quemadura de vía aérea, facial, cuello anterior, cara anterior de extremidades superiores y extremidades inferiores bilateral y parcialmente tórax y flanco izquierdo, quedando, en esa oportunidad, hospitalizada con diagnóstico de gran quemado. Por su parte, doña María Francisca Alejandra Vera Galindo resultó con lesiones de carácter graves, quien tenía quemaduras tipo B en la región torácica posterior en banda torácica, según el certificado médico N° 2830689”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del Código: XXEZXXGXKMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en grado de consumado; y, además, de los delitos de lesiones graves en perjuicio de doña Elena Celedón Sepúlveda y de doña María Francisca Alejandra Vera Galindo, previstos y sancionados en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumados; atribuyéndole participación criminal culpable al acusado don Mario Ernesto Morales Olivares en calidad de autor ejecutor de dichos ilícitos, de conformidad co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, doña Alessandra Tubino Tassara y don Cristian Cáceres Castro, durante los días diecinueve, veinticuatro y veinticinco de junio del año en curso, se celebró la audiencia de juicio oral en la presente causa RUC 2201171259-6, RIT 06-2024 de este Tribunal, seguida en contra del acusado don Mario Ernesto Morales Olivares, chileno, cédula de identidad N° 9.727.926-8, natural de Los Andes, nacido el día 03 de junio del año 1965, 59 años, soltero, trabajos esporádicos, domiciliado en calle Brasil N° 457, población Centenario, comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, Fiscalía Local de Los Andes, representado por el fiscal adjunto don Jorge Alfaro Figueroa. La defensa estuvo representada por doña Lissette de la Fuente Valenzuela, abogada defensora penal público; ambos con sus domicilios y formas especiales de notificación registrados en este proceso. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 22 de noviembre del año 2022, alrededor de las 08:00 horas de la mañana, el imputado don Mario Ernesto Morales Olivares dio inicio, de manera intencional, a un fuego con el cual incendia una casa habitación artesanal, que es una construcción de material ligero, que estaba ubicada en calle Papudo Norte a un costado de la línea férrea, en la comuna de Los Andes, y que era de propiedad de don Nelson Efraín Ahumada Carreño. Al interior del inmueble, se encontraban doña Elena Celedón Sepúlveda y doña María Francisca Alejandra Vera Galindo, hecho que era conocido del imputado, quienes, a consecuencia del incendio que realiza el imputado y que alcanza toda la casa en cuyo interior se encontraban, resultan con lesiones de carácter grave. Doña Elena Celedón Sepúlveda con entre un 30 y 50% de su superficie corporal quemada, con quemadura de vía aérea, facial, cuello anterior, cara anterior de extremidades superiores y extremidades inferiores bilateral y parcialmente tórax y flanco izquierdo, quedando, en esa oportunidad, hospitalizada con diagnóstico de gran quemado. Por su parte, doña María Francisca Alejandra Vera Galindo resultó con lesiones de carácter graves, quien tenía quemaduras tipo B en la región torácica posterior en banda torácica, según el certificado médico N° 2830689”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del Código: XXEZXXGXKMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en grado de consumado; y, además, de los delitos de lesiones graves en perjuicio de doña Elena Celedón Sepúlveda y de doña María Francisca Alejandra Vera Galindo, previs

Fallo

por tanto, ella sale a la línea del tren y se desploma en el lugar; ahí, ella pierde la conciencia y no recuerda nada más, hasta que despierta en el hospital. Esas fueron las diligencias que nosotros realizamos. Siendo consultado si en base a lo que señalo, si tanto don el testigo don Álvaro Ibaceta Cortés como el testigo don Sandro, coincidieron en la autoría de don Mario Morales Olivares en este incendio que consumió el ruco, indica que sí Consultado si don Sandro indicó si ve al acusado haciendo el fuego, señala que sí, que don Sandro señala que él observa a don Mario haciendo el fuego. En relación con lo anterior, siendo preguntado al respecto, indica que éste era la misma persona que había sido sindicada por don Nelson Ahumada Carreño. A continuación, se le exhiben las fijaciones fotográficas practicadas. Primeramente, se le exhibe set de dos fotografías del sitio del suceso, indicando que la fotografía N° 1 muestra el sitio del suceso, ubicado en calle Papudo Norte sin número, a un costado de la línea férrea; es una fotografía panorámica del ruco que se encontraba en el lugar, el cual presentaba evidentes Código: XXEZXXGXKMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl daños producto del fuego; y la fotografía N° 2 muestra el mismo lugar, el ruco, donde se evidencian, de igual forma, los daños que provoca el fuego en el lugar. En segundo lugar, se le exhibe set de ocho fotografías del sitio del suceso, indica

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Los Andes, uno de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, doña Alessandra Tubino Tassara y don Cristian Cáceres Castro, durante los días diecinueve, veinticuat

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