INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/MARTINEZ
Rol
C-17164-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 16 de noviembre de 2020, comparecen don Josó é varo Pizarro Borgo o y do a Francisca Cecilia Pizarro Sag s, abogados,Á ñ ñ üé en representaci n de INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por don Ernesto Valleí ó Velarde, ingeniero civil, domiciliados en calle Compa a N 1.068, oficinañí º 806, comuna de Santiago, demandando de terminaci n de arrendamientoó por no pago de rentas a do a DIANA MARCELA MART NEZñ Í OSORNO, domiciliada en Camino de Loyola N 5264, departamento 509,° Edificio Cipres, condominio San Ignacio, comuna de Lo Prado. Se ala que el 4 de enero de 2019 celebr en calidad de arrendadora,ñ ó con la parte demandada ya individualizada, como arrendataria, un contrato de arrendamiento del departamento N 509 del Edificio Cipres, Condominio° San Ignacio, ubicado en Camino de Loyola N 5264, comuna de Lo Prado.° En su cl usula tercera se acord la renta mensual de $248.919,á ó reajustable trimestralmente conforme con la variaci n del IPC, pagaderaó anticipadamente dentro de los 5 primeros d as de cada mes, medianteí dep sitos o transferencias electr nicas efectuados en la cuenta corriente deó ó la arrendadora. En su cl usula cuarta se convino que la mora o simple retardo en elá pago de todo o parte de la renta obliga a la arrendataria a pagar a la arrendadora lo adeudado y, adem s, el 1% de la renta vigente por cada d aá í C-17164-2020 Foja: 1 de atraso, a t tulo de cl usula penal por mora, agregando que si la mora oí á simple retardo persistiere por m s de diez d as corridos, la arrendadoraá í podr poner t rmino inmediato y sin forma de juicio al contratoá é comunicando su voluntad a la arrendataria mediante carta certificada despachada a la direcci n de la propiedad o al domicilio de la arrendatariaó fijado en la comparecencia, a su elecci n. Se acord que lo anterior es sinó ó perjuicio del derecho de la arrendadora a ejercer las acciones y derechos que legalmente le correspondan pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jos lvaro Pizarro Borgo o y do a Franciscaé Á ñ ñ Cecilia Pizarro Sag s, abogados, en representaci n de Inmobiliaria Sanüé ó C-17164-2020 Foja: 1 Ignacio S.A., abogado, demandan de terminaci n de arrendamiento por noó pago de rentas a do a Diana Marcela Mart nez Osorno, seg n losñ í ú antecedentes transcritos en lo expositivo. En subsidio pidi desahucio.ó SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada se mantuvo en rebeld a durante el curso del juicio.í TERCERO: Que el art culo 1915 del C digo Civil establece que Elí ó “ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar unaí obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado .” CUARTO: Que con el documento aparejado denominado Contrato“ de Arrendamiento de 4 de enero de 2019, suscrito entre el demandante y” la demandada, en las calidades de arrendador y arrendataria, ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia y calidad del v nculoí contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yó condiciones establecidas por aquellas. Especialmente su cl usula 3 en queá ° se dispuso que la renta de arrendamiento ser a la suma de $248.919í pagadera por mes anticipado dentro de los primeros cinco d as h biles deí á cada mes. Asimismo, la cl usula 4 dispuso que la mora o simple retardo ená ° el pago de todo o parte de la renta obligar a a la arrendataria a pagar loí adeudado y adem s, el 1% de la renta vigente por cada d a de atraso, aá í t tulo de clausula penal por la mora.í QUINTO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Y el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora de uní per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, paraí hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as. á í C-17164-2020 Foja: 1 SEXTO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que
Fallo
fallo causeí ejecutoria; se condene a la demandada al pago de las rentas devengadas y no pagadas, ascendentes al 28 de octubre de 2020 a $4.271.598, adem s delá pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen desde el t rmino delé arrendamiento y hasta la fecha de la efectiva restituci n del inmueble, y losó consumos b sicos de agua, luz y gas, y gastos comunes, m s losá á correspondientes reajustes, intereses, multas y cl usula penal pactadas en elá contrato; todo con costas. En subsidio, solicit desahucio.ó En atestado receptorial de 11 de marzo de 2021, consta notificaci n.ó En comparendo de 15 de abril de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada y se recibi la causa a prueba.í ó Finalmente, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jos lvaro Pizarro Borgo o y do a Franciscaé Á ñ ñ Cecilia Pizarro Sag s, abogados, en representaci n de Inmobiliaria Sanüé ó C-17164-2020 Foja: 1 Ignacio S.A., abogado, demandan de terminaci n de arrendamiento por noó pago de rentas a do a Diana Marcela Mart nez Osorno, seg n losñ í ú antecedentes transcritos en lo expositivo. En subsidio pidi desahucio.ó SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada se mantuvo en rebeld a durante el curso del juicio.í TERCERO: Que el art culo 1915 del C digo Civil establece que Elí ó “ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar unaí obra o prestar un servicio
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C-17164-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17164-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A/MARTINEZ Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 16 de noviembre de 2020, comparecen don Josó é varo Pizarro Borgo o y do a Francisca Cecilia Pizarro Sag s, abogados,Á ñ ñ üé en representac
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