6º Juzgado de Garantía de Santiago

DIEGO LIONEL OLIVEROS ZEPEDA C/ ISIS VALESCA CASTAÑEDA RUBIO

Rol

O-3401-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de costas de la causa.- Ejecutoriada que sea esta sentencia certifíquese por el Jefe de Unidad de Causas. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: MKYHXXTXVJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MKYHXXTXVJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T11:46:55-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343 y 406 siguiente del Código Procesal Penal; artículo 3 y siguiente de la ley 18.216; se declara: I.- Se condena a ISIS VALESCA CASTAÑEDA RUBIO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de DOS (2) de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, Código: MKYHXXTXVJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema hecho perpetrado en la comuna de Estación Central el día 25 de marzo de 2023. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en la sentencia, por lo que la imputada deberá cumplir de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, el día 07 de septiembre del año 2023. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede a la sentenciada dos parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, las que

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300336251-5 R.I.T. 3401-2023 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL PÍA ANGEL LACROIX ARIAS DEFENSOR VERÓN

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