Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ÁLVAREZ/ULLOA

Rol

I-39-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1. No exhibir no exhibir toda la documentación exigida y requerida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de conciliación del día 18/05/2021, según el siguiente detalle: registro de asistencia de todo el periodo laborado requerido desde el 13/03/1989 hasta el 30/04/2021. lo anterior, respecto de la trabajadora Mercedes Margot Barria Hermida. 2. No llevar correctamente el libro auxiliar de remuneraciones del mes de marzo de 2021, al no cumplir éste con el requisito de estar timbrado por el servicio de impuestos internos, según se constató en exhibición requerida a raíz de reclamo interpuesto por la trabajadora Sra. Mercedes Margot Barria Hermida.” En cuanto al primer capítulo de la multa, en ella se ha incurrido en error de hecho y en error de derecho. La Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo, de 16 de marzo de 2020, señala respecto del error de hecho, respecto de los criterios específicos para rebajar o dejar sin efecto una multa, lo siguiente: “9.1.- Criterio restringido para dejar sin efecto. Se dejarán sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” Se señala que no se exhibió el registro de asistencia desde el 13/03/1989 a 30/04/2021. Al respecto es dable el señalar que, durante el año 2020 a la fecha, no se realizaron clases presenciales, ya que mediante decreto supremo N° 104 public

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos domiciliados en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, domiciliada en Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 8382/21/25, de fecha 18 de mayo de 2021, que condenó a su representada a pagar 2 IMM, equivalentes a la fecha de la constatación de la infracción a $420.918.-; y a 60 UTM, equivalentes a la fecha de la constatación de la infracción a $3.107.880 y solicita: 1.Que se dejar sin efecto la totalidad de la multa y, en subsidio, que ella sea reducida. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución de multa N° 8382/21/25, de fecha 18 de mayo de 2021, sanciona a su parte por los siguientes hechos: “1. No exhibir no exhibir toda la documentación exigida y requerida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de conciliación del día 18/05/2021, según el siguiente detalle: registro de asistencia de todo el periodo laborado requerido desde el 13/03/1989 hasta el 30/04/2021. lo anterior, respecto de la trabajadora Mercedes Margot Barria Hermida. 2. No llevar correctamente el libro auxiliar de remuneraciones del mes de marzo de 2021, al no cumplir éste con el requisito de estar timbrado por el servicio de impuestos internos, según se constató en exhibición requerida a raíz de reclamo interpuesto por la trabajadora Sra. Mercedes Margot Barria Hermida.” En cuanto al primer capítulo de la multa, en ella se ha incurrido en error de hecho y en error de derecho. La Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo, de 16 de marzo de 2020, señala respecto del error de hecho, respecto de los criterios específicos para rebajar o dejar sin efecto una multa, lo siguiente: “9.1.- Criterio restringido para dejar sin efecto. Se dejarán sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” Se señala que no se exhibió el registro de asistencia desde el 13/03/1989 a 30/04/2021. Al respecto es dable el señalar que, durante el año 2020 a la fecha, no se realizaron clases presenciales, ya que mediante decreto supremo N° 104 publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio del país, por la pandemia mundial de COVID19, la que se ha ido prorrogando a esta fecha. Además, se establecieron una serie de medidas e instrucciones de la autoridad de salud, incluso las cuarentenas totales las cuales se extendieron en la comuna de Punta Arenas por casi todo el año 2020, a partir de por un total de 155 días, lo anterior por resoluciones exentas del Ministerio del Interior o de la autoridad de salud. En materia educacional, el decreto N° 289 del año 2010, del Ministerio de Educación, que fija las normas del calendario escolar, en su artículo 10° señala “En situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía e

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Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos domiciliados en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, quien interpone rec

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