MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ENRIQUE CANO CANO
Rol
O-141-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de don Leandro Enrique Cano Cano, cédula de identidad N° 19.047.818-1, nacido en Quillota el 29 de junio de 1995, 28 años, soltero, de oficio soldador, domiciliado Las Camelias, Block J departamento N°104, Quilpué, legalmente representado por los defensores Penales privados Daniel Lara Orellana y Catalina Negrón Arévalo. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunta de Quilpué, Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias de la acusación fueron los siguientes: “El día 17 de julio del año 2023 siendo aproximadamente la 01:30 horas el acusado Leandro Cano Cano, en compañía de otros sujetos, de identidad desconocida, ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al domicilio de la víctima Gladys del Carmen Martínez Miranda ubicado en Toromiro 590, Belloto, Quilpué sustrayendo vidrios que la víctima mantenía acopiado para una ampliación de construcción en su domicilio y, en los momentos en que se percatan de la presencia la víctima, los acompañantes suben del lugar quedando el imputado dentro del ante jardín, ya que no logró salir por el cierre perimetral siendo encontrado por Carabineros en dicho ante jardín quienes fueron alertados por la víctima.” El Ministerio Público estimó los hechos antes transcritos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor ejecutor; señaló que no concurrían circunstancia modificatorias que considerar; y finalmente solicitó que el acusado fuese condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y solución de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. En la etapa de alegatos de apertura, el ente acusador señaló que con la prueba que iba a rendir acreditaría y justificar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintisiete de junio 2024, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces Claudio Correa Zacarías, quien presidió, Cristóbal Lira Orphanopoulos, y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en causa Rol Único 2300763731-4, Rol Interno 141-2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de don Leandro Enrique Cano Cano, cédula de identidad N° 19.047.818-1, nacido en Quillota el 29 de junio de 1995, 28 años, soltero, de oficio soldador, domiciliado Las Camelias, Block J departamento N°104, Quilpué, legalmente representado por los defensores Penales privados Daniel Lara Orellana y Catalina Negrón Arévalo. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunta de Quilpué, Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias de la acusación fueron los siguientes: “El día 17 de julio del año 2023 siendo aproximadamente la 01:30 horas el acusado Leandro Cano Cano, en compañía de otros sujetos, de identidad desconocida, ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al domicilio de la víctima Gladys del Carmen Martínez Miranda ubicado en Toromiro 590, Belloto, Quilpué sustrayendo vidrios que la víctima mantenía acopiado para una ampliación de construcción en su domicilio y, en los momentos en que se percatan de la presencia la víctima, los acompañantes suben del lugar quedando el imputado dentro del ante jardín, ya que no logró salir por el cierre perimetral siendo encontrado por Carabineros en dicho ante jardín quienes fueron alertados por la víctima.” El Ministerio Público estimó los hechos antes transcritos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor ejecutor; señaló que no concurrían circunstancia modificatorias que considerar; y finalmente solicitó que el acusado fuese condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y solución de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. En la etapa de alegatos de apertura, el ente acusador señaló que con la prueba que iba a rendir acreditaría y justificaría los Código: LXXKXXPECXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hechos de la acusación y su calificación jurídica. Señaló que se acreditará existencia del delito de robo en lugar habitado, para lo cual declarará la víctima y los funcionarios aprehensores de este procedimiento, por lo que reitera su pretensión de condena. En la etapa de alegatos de clausuras sostuvo, en síntesis, que reitera su solicitud de condena al cumplirse los requisitos del hecho típico. Estima que con la prueba rendida se ha acreditado, más a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 432, 440 N°1, 449, 449 bis y 450 del Código Penal; Leyes N° 18.216 y 19.970, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena a Leandro Enrique Cano Cano, cédula de identidad N° 19.047.818-1, ya individualizado, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado, perpetrado el día 17 de julio de 2023 en la Comuna de Quilpué, a soportar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. II.- La pena privativa de libertad deberá ser cumplida por el sentenciado de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno además de un día de abono en que estuvo privado de libertad más de 12 horas continuas con fecha 09 de enero de 2024, lo que hace un total de once días de abono. III.- Se dispone la determinación y registro de la huella genética del sentenciado. Código: LXXKXXPECXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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1 Viña del Mar, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintisiete de junio 2024, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces Claudio Correa Zacarías, quien presidió, Cristóbal Lira Orphanopoulos, y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en causa Rol Ún
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