CARMELO EDUARDO MEZA CHACANO C/ LUIS GERARDO PÉREZ CERNA
Rol
O-1162-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día veintiséis de junio del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal del Ministerio Público don Aldo osorio Parra, del Señor Defensor don Hernán Rodríguez y del requerido don LUIS GERARDO PÉREZ CERNA, cédula de identidad Nº 12.705.846-6, domiciliado en Alberto Huenchulaf N° 712, Comuna De Lautaro, para conocer de los hechos del requerimiento que lo sindican como autor en grado de consumado del cuasidelito de lesiones graves, prescrito y sancionado en los artículos 397 N° 2, 490 y 492 todos del Código Penal, solicitando se aplique la pena de cuatrocientos días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por un año, accesorias legales y costas, agregando que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que acreditará más allá de toda duda razonable que el día cinco de febrero del año 2023, cerca de las 05:30 horas, el imputado Luis Gerardo Pérez Cerna, condujo de norte a sur por la Ruta 5 Sur, comuna de Victoria, el bus de la empresa “ERBUS”, marca Mercedes Benz, modelo 500, color amarillo, placa patente CWJH-18, cuando al llegar a la altura del kilómetro 612, comuna de Victoria, por no ir atento a las condiciones del tránsito y dado las condiciones climáticas y neblina existente en el lugar, colisionó al automóvil marca Chevrolet, modelo Sonic, color gris, placa patente FTDK-51, el que producto del impacto colisionó a otro vehículo el automóvil marca Kia, modelo Río, color gris, placa patente GSGV-84, el que era conducido por la víctima Giselle Scarlet Arias Ortiz, quien producto del referido accidente de tránsito se golpeó el rostro con el volante, resultando con un traumatismo cráneo-facial, con fractura conminuta desplazada de huesos nasales y fractura del piso de la órbita izquierda no desplazada, todas lesiones clínicamente de carácter graves,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que se le atribuyen a los requeridos dicen relación con que “El día 05 de febrero del año 2023, a las 05:30 horas de la madrugada, el imputado LUIS GERARDO PÉREZ CERNA, condujo de norte a sur por la Ruta 5 Sur, comuna de Victoria, el bus de la empresa “ERBUS”, marca Mercedes Benz, modelo 500, color amarillo, placa patente CWJH-18, cuando al llegar a la altura del kilómetro 612, misma comuna, por no ir atento a las condiciones del tránsito y dado las condiciones climáticas y neblina existente en el lugar, colisionó al automóvil marca Chevrolet, modelo Sonic, color gris, placa patente FTDK-51, el que producto del impacto colisionó a su vez al automóvil marca Kia, modelo Río, color gris, placa patente GSGV-84, el que era conducido por la víctima GISELLE SCARLET ARIAS ORTIZ, quien producto del referido accidente de tránsito se golpeó el rostro con el volante, resultando con un traumatismo cráneo-facial, con fractura conminuta desplazada de huesos nasales y fractura del piso de la órbita izquierda no desplazada, todas lesiones clínicamente de carácter graves, que sanaron salvo complicaciones, en 35 a 50 días, con igual incapacidad laboral.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba para fundar sus pretensiones, consistente en: I.-Prueba documental: 1.- Certificado hoja de vida del conductor, correspondiente a Luis Gerardo Pérez Cerna, cédula de identidad Nº 12.705.846-6, fecha de nacimiento y domicilio, en lo pertinente indica las licencias, última de febrero del año de 2023 y hay licencia A 1, A 2, fecha último otorgamiento de la A1 y A2 que son las pertinentes son del 21 de julio del año 2022. Estaban vigentes al momento de ocurrencia de los hechos. Luego están las diversas anotaciones restricciones en cuanto al otorgamiento de licencia, y algunas anotaciones relativas a básicamente infracciones de Policía Local todas de antigua data la última del año 2015. 2.- Certificado anotaciones vigentes bus Mercedes Benz, PPU CWJH.18-4, año 2011, color blanco amarillo anaranjado rojo, 23.500 kilos, modelo 0500 RSD, numero motor 457927u0943904, chasis 9bm634071ab703771, diesel, Liberty compañía Aseguradora Liberty, datos del propietario Transporte Sergio Hernán Riquelme Masafierro EIRL. RUT 74.089.287-4, fecha adquisición 04 enero 2017. 3.- Certificado de anotaciones vigentes vehículo automóvil, marca KIA Motors modelo RIO 5 ex 1.4, PPU GSGV.84-2, plateado plata brillante, gasolina, número motor G4faes661560, chasis Código: MPRTXXMBSHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl KNADN512AE6930105. Datos del propietario Pablo Esteban Guerra Pardo. Esto es de junio del 2023, propietaria anterior era doña Paulina Andrea Colil Herrera, cedula de identidad 18.219.753-K. 4.- Certificado/constancia de lesiones, Folio 562705, de fecha 05 de febrero de 2023 correspondiente a doña Gissele Scarlet Arias Ortiz, no se inica RUT y señala sexo masculino. Pr
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 50, 397 N° 2, 490 y 492 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, ley 18.290, se declara: I.- Que se absuelve al requerido don LUIS GERARDO PÉREZ CERNA ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra por el Ministerio Publico, como autor de un cuasidelito de lesiones graves, prescrito y sancionado en los artículos 397 N° 2, 490 y 492 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado por los hechos perpetrados el día cinco de febrero del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.-Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir requerimiento. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente de la sentencia dictada en la presente causa. Regístrese y oportunamente, archívese. RUC N° 2300137771-K RIT N° 1162-2023 Pronunciada por doña Evelyn Cristina Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria. Código: MPRTXXMBSHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MPRTXXMBSHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T10:29:25-0400
Texto Completo (Preview)
Victoria, uno de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día veintiséis de junio del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal del Ministerio Público don Aldo osorio Parra, del Señor Defensor don Hernán Rodríguez y del requerido don LUIS GERARDO PÉREZ CERNA, cédula de identidad Nº 12.705.846-6,
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