Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SCARLETT LISET CAUTÍN PERES

Rol

O-208-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día veintiuno y veinticuatro del mes y presente año, se realizó el juicio oral en la causa RIT 208-2024 RUC 2300758646-9, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los magistrados Alfredo Lindenberg Bustos, como juez presidente, Patricia Alvarado Padilla y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Jonathan Kendall Craig, los imputados Daniel Arron Tapia Villalobos, chileno, cédula nacional de identidad 20.505.285-2, nacido en Iquique el 6 de octubre de 2000, 23 años, soltero, pintor, domiciliado en calle China 4294 en Alto Hospicio y para los efectos del artículo 26 fija como domicilio el de su abogada, de calle Baquedano 50 oficina 814 Edificio Singular en Antofagasta, representado por la profesional Johana Godoy Escobar, cédula nacional de identidad 12.441.869-0 y Scarlett Liset Cautín Peres, chilena, cédula nacional de identidad 20.248.963-K, nacida en Iquique el 22 de octubre de 1999, 24 Código: SWXXXXVXHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 años, soltera, labores de casa, con domicilio en Alto Hospicio calle China 4294 y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal fija el de calle Washington 2675 oficina 1002 de Antofagasta, de sus abogadas Constanza Climent del Río, cédula de identidad 16.380.148-5 y Sandra Juárez González, cédula de identidad 20.684.428-0. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “En virtud de antecedentes de investigación, diligencias investigativas e interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la PDI, tomaron conocimiento de una agrupación delictual dedicada al tráfico de droga, entre lo cual se encontraba la internación de droga desde Bolivia, y el acopio, guar

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, la Defensora Johana Godoy por Daniel Tapia en su apertura, adelantó que no cuestionaría la existencia del delito, la participación y el grado de desarrollo, sus alegaciones serían para obtener el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Indicó que su representado prestó declaración desde los inicios de esta investigación, reconociendo la función que desarrollaba, acopiar en su domicilio droga de Código: SWXXXXVXHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 otras personas, actividad con la cual se lucraba, que le permitió obtener más ingresos que los de su oficio de pintor. Del principio reveló toda la información respecto de las personas que dirigían este negocio de la droga, nombres, direcciones y teléfonos, luego en la investigación volvió a declarar, complementando lo señalado anteriormente, lo mismo expondría en el juicio. Instó por el reconocimiento de atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que le permitirá pedir la rebaja de la condena y una pena sustitutiva. Dicha petición reiteró en su clausura, argumentos que se mencionarán al momento de analizar la minorante invocada. La Defensora Constanza Climent por Scarlett Cautín instó por la absolución de su representada. En la apertura indicó que el simple conocimiento y tolerancia son insuficientes para afirmar su autoría en este ilícito. Destacó que convivía con el coacusado y que sólo le cabía aceptar o no que éste guardara la droga dentro de la propiedad donde ella residía. Adelantó que no controvertía que ella sabía que su pareja estaba cometiendo un delito, pero dada dependencia emocional, psicológica y económica con su pareja, era una espectadora de los actos ilícitos de aquel y solamente asiente a esa conducta sin tener ella la posibilidad de poder tomar una decisión. Mencionó que la acusada es una joven de 24 años, con una discapacidad total respecto de su visión en el lado izquierdo, víctima desde temprana edad de violencia intrafamiliar y lo único que hizo fue obedecer una orden, sin que pueda acreditarse a su respecto ninguna conducta típica que se encuadre Código: SWXXXXVXHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 dentro del tipo penal. Añadió que ella colaboraría de manera sustancial en el esclarecimiento completo de los hechos, relatando qué y cómo pasó, cómo lo vio, respondiendo a las consultas si ella fue realmente un eslabón y su real intervención, si tuvo participación o más bien era una víctima de su silencio. Sostuvo que este tipo de delito requiere de una conducta típica, antijurídica y culpable, y que en los hechos no se demuestra en ningún momento. Por último, en su clausura esta profesional reprodujo aquellos argumentos, insistiendo que el Ministerio

Fallo

se acuerda, dos veces fue a buscar sacos, lejos de su casa, como saliendo de Hospicio. Le pasaron 500 mil la primera vez, la segunda vez que dejaron unos sacos, le depositaron 300 mil y la última que fue a dejar y buscar el furgón, le pasaron como 3 millones. Tenía varios teléfonos, en los 3 tomaba fotos, el que sale que era de Scarlett era suyo, había tomado fotos de drogas y dinero, una con ella, era el dinero que lo mandaron a buscar para entregarlo a una boliviana, el colombiano “Candi”, ese dinero no se lo pagaron a él, se sacó una foto porque era mucha plata. Código: SWXXXXVXHNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Admitió que compró un vehículo, y que fue a buscar droga y dinero para entregarlo a otras personas. Contestó que Scarlett es la otra acusada, ninguna de las personas que mencionó la conocía, no lo acompañó en la entrega de la droga, intentaba mantenerla lejos de ese tema, ella tenía un teléfono, semanas antes se le rompió y le pasó uno de los que tenía él. Contó que en su domicilio vivía con su hija y Scarlett, ella no veía lo que hacía, vio la droga dentro del furgón, cuando iban a buscar se iba a hacer sus cosas o la llevaba donde su suegra, ella sabía, pero no le gustaba, pelearon varias veces, quería terminar porque estaba haciendo esas cosas, por el tema de la droga, desde los 17 años que trabajaban, estaba molesta, se enojó, no quería que lo hiciera porque sabía que podían meterse

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1 RIT N°: 208-2024 RUC N°: 2300758646-9 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADOS: DANIEL ARRON TAPIA VILLALOBOS - SCARLETT LISET CAUTÍN PERES DEFENSORAS: JOHANA GODOY ESCOBAR – CONSTANZA CLIMENT DEL RIO – SANDRA JUÁREZ GONZÁLEZ FISCAL: JONATHAN KENDALL CRAIG Antofagasta, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día veintiuno y veinticuatro del mes y presente año,

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