Juzgado de Garantía de Colina

WILFREDO ALEJANDRO ROMERO MORENO C/ MANUEL ALEJANDRO SALINAS FUENTEALBA

Rol

O-59-2022

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a practicarse exámenes destinados a determinar la presencia de alcohol en el cuerpo, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 196 y 195 bis de la Ley 18.290, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de autor según prescribe el artículo 15 N°1 del citado cuerpo legal. Señala el acusador que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, respecto del encartado. Código: BWDKXXLJPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público solicita se imponga al requerido por el delito de Manejo en estado de ebriedad, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, y por el delito de Negativa injustificada a realizarse exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, la pena de Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por un mes, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del mismo cuerpo legal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En la apertura el ente persecutor señaló, en síntesis, que con la prueba que rendirá en juicio acreditará más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y participación del imputado. Solicitando veredicto condenatorio. En la clausura, indicó que estima que se acreditaron más allá de toda duda razonable hecho materia del requerimiento y la participación del imputado en los mismos, con la prueba presentada en audiencia; es así como se

Fundamentos

motivos por los cuales se tendrá que absolver a Salinas Fuentealba respecto este delito. Código: BWDKXXLJPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: En cuanto al delito del artículo 195 bis de la Ley 18.290. Que la prueba rendida por el Ministerio Público fue suficiente para acreditar el delito en comento. Es así que el funcionario de Carabineros Romero Moreno, dio cuenta que el día 11 de diciembre de 2021, por un llamado de Guardia se dirigía al condominio Los Portones por la avenida Padre Sergio Corre y al llegar a la intersección Juan Pablo II, observa que circulaba un automóvil rojo marca Peugeot placa patenten VV-4417, en contra del sentido del tránsito, por lo que se acercaron y el conductor estaba sentado en el asiento del conductor en manifiesto estado de ebriedad, halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, lo fiscalizaron le solicitaron la documentación del móvil la que estaba al día, la licencia de conducir clase B que era de la municipalidad de Las Condes la que también estaba al día; lo trasladaron a la subcomisaría de Chicureo para realizar el alcotest pero se negó; luego lo llevaron a la Posta Local de Colina para la alcoholemia donde también se negó, constatando solo lesiones, según informe médico N° 916704. Agregando que se le explicaron al imputado las consecuencias de la negativa de no realizarse las pruebas respiratorias. Que la declaración del testigo es clara y precisa, dando cuenta de elementos de contexto de tiempo y lugar donde ocurren los hechos, justificando los motivos por los cuales procedió a la fiscalización del vehículo, ya que transitaba contra el sentido del tránsito, y de las actuaciones que realizó al tomar el procedimiento. No vislumbrándose incoherencia sen su relato, el que además se encuentra corroborado por los otros de medios de prueba. Es así que a la exhibición del set fotográfico imágenes 1 y 2, se aprecia las características del vehículo conducido por el encartado Salinas Fuentealba. En tanto la documental consistente el en certificado de anotaciones vigente del Servicio de Registro Civil e Identificación, da cuenta que el referido móvil es Peugeot, modelo 307 , color rojo fuego, placa patente VV.4417. Medios probatorios que en su conjunto se corroboran y complementan permitiendo establecer que el requerido Salina Fuentealba conducía un vehículo motorizado al momento de ser fiscalizado. En cuanto a la negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias o científicas, esta se acreditó con los dichos del testigo Romero Moreno quien Código: BWDKXXLJPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sostuvo que el imputado se negó a la misma tanto al ser fiscalizado como al encontrarse en la subcomisaria de Chicureo. Por otra parte según da cuenta el Dato de Atención de Urgencia N° 916704, de fecha 11 de diciembre de 2021, se constata que el

Fallo

por tanto sus motivos injustificados. Que, respecto al dolo, con la prueba rendida se establece que el imputado conocía y quería las consecuencias de su negativa a someterse a las pruebas respiratorias o científicas, por lo que actuó con dolo directo Configurándose en consecuencia el delito por el cual fue requerido. Código: BWDKXXLJPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDÉCIMO: Hecho acreditado. Con la prueba de cargo rendida en juicio, apreciada en los términos del artículo 297 del código procesal penal, se estableció más allá de toda duda razonable que: “ El día 11 de diciembre de 2021, a las 02:10 horas aproximadamente, el requerido MANUEL ALEJANDRO SALINAS FUENTEALBA condujo el automóvil PPU VV-4417 marca Peugeot por Avenida Padre Sergio Correa con camino Juan Pablo II, comuna de Colina, lugar en el que fue fiscalizado por personal policial negándose de manera injustificada a practicarse tanto el examen de alcohotest, como la alcoholemia de rigor, de esto último, según da cuenta el dato de atención de urgencia N 916704.” DUODÉCIMO: Calificación jurídica. Que el hecho acreditado es constitutivo del delito de negativa injustificada a someterse a exámenes destinados a determinar la presencia de alcohol en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la Ley 18.290. Toda vez que el imputado al ser fiscalizado por Carabineros se negó injustificadamente a realizarse el alcotest y post

Texto Completo (Preview)

Colina, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO. PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Colina, con fecha 25 de junio del presente, se llevó a efecto el juicio oral simplificado, en causa RUC - , RIT - , respecto del requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra de MANUEL ALEJANDRO SALINAS FUENTEALBA, cédula nacional de identida

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