MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JEAN ANDRÉS REYES JULIO
Rol
O-187-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 motorizado, y receptación de especies, descritos y sancionados en el artículo 456 bis A inciso tercero y primero del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de consumados de acuerdo al artículo 7 del mismo cuerpo legal y en los que se les atribuye participación culpable a los acusados en calidad de autores, en los términos del artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público expuso que con la prueba que rendiría podría establecer tanto la existencia de los delitos de cargo como la participación atribuida a ambos acusados; que para ello presentará diversas probanzas, con lo que podrá establecer la pretensión punitiva, y al final del juicio solicitaría un veredicto condenatorio. En su discurso de clausura, reiteró dichos planteamientos a la luz de la prueba de cargo rendida, insistiendo en un veredicto de condena para los acusados y respecto de todos los delitos por los cuales dedujo acusación, pretensión que fue desestimada por el tribunal conforme se señaló en la deliberación, y a ello nos referiremos más adelante. La defensa del acusado Salinas Mora, en el alegato de inicio pidió la absolución del acusado por ambos delitos, fundado en el desconocimiento del origen espurio del vehículo que su representado conducía al momento de ser fiscalizado, el que había adquirido días previos a aquello. Lo anterior, será explicado por el acusado, quien relatará en el juicio su versión de los hechos, Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 la que ha entregado desde el inicio del procedimiento seguido en su contra. En su intervención de clausura, reiteró dichas alegaciones, respecto de las cuales presentó prueba de descargo que confir
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Patricia Alvarado Padilla, el día veinticinco de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 187-2024, seguida contra JEAN ANDRES REYES JULIO, chileno, cédula nacional de identidad n° 20.260.104-9, nacido en Antofagasta el 30 de mayo de 1999, 25 años de edad, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en pasaje Marcha por la Paz, casa 21 de Antofagasta y JONATHAN ALEXIS SALINAS MORA, chileno, cédula nacional de identidad n° 20.262.666-1, nacido en Antofagasta el 24 de junio del 2000, 24 años de edad, soltero, egresado de cuarto medio, sin ocupación formal y es recolector de cosas reciclables, domiciliado en calle Mario Silva Iriarte N° 772 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa del acusado Reyes Julio estuvo a cargo de la defensora penal pública Camila Valdivia Díaz y de Salinas Mora la verificaron sus abogados de confianza María Francisca González Werner y Marcelo Encina Muñoz, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 27 de junio de 2023, alrededor de las 12:50 horas, en calle Mario Silva Iriarte a la altura del N° 1394 de esta ciudad, personal de Carabineros procedió a la fiscalización de un automóvil marca Kia, modelo Rio, color rojo, el cual mantenía la placa patente LSJW.50 y era conducido, contra el sentido del tránsito, por el imputado Jonathan Alexis Salinas Mora y como acompañante lo hacía el co imputado Jean Andrés Reyes Julio, verificando la policía que aquella patente era original y mantenía encargo vigente por Hurto, toda vez que habían sido sustraídas a la víctima N.A.P.C. en la Región Metropolitana. Posteriormente al proceder a revisar el vehículo, Carabineros se percató de que el número de chasis del vehículo había sido adulterado, por cuanto se le había instalado, sobre el original, y de manera artesanal, otro número, logrando la policía retirar aquella numeración y encontrar el número de chasis original el cual, al ser consultado, Carabineros determinó que a aquel vehículo le correspondía la placa patente LJRY.88 y que mantenía encargo vigente por robo, toda vez que aquel móvil había sido sustraído en la Región Metropolitana a la víctima I.A.C.M. y respecto de cuyo origen ilícito los imputados no podían menos que conocer”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 I.- Se absuelve a los acusados JEAN ANDRES REYES JULIO y JONATHAN ALEXIS SALINAS MORA, como autores de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y receptación de especies, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A inciso tercero y primero del Código Penal, que habrían sido descubiertos en esta ciudad el 27 de junio de 2023. II.- Se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada Remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de la causa para la ejecución de la sentencia. Regístrese. Redactada por la juez Sra. Patricia Alvarado Padilla. RIT 187-2024 RUC 2300692906-0 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, ALFREDO LINDENBERG BUSTOS, FRANCISCO LANAS JOPIA Y PATRICIA ALVARADO PADILLA. Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WDSHXXKZLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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1 Antofagasta, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Patricia Alvarado Padilla, el día veinticinco de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 1
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