Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ YERKO NICOLÁS OVIEDO BUSTAMANTE

Rol

O-134-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO. Que con fecha 25 de junio de 2024, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, conformada por las Magistradas titulares María Paulina García Soto, quien presidió, Jimena Loreto Israel Quilodrán, y la juez suplente Karina Ivonne Luna Angulo, se llevó a efecto la audiencia de juicio del RIT 134- 2023, RUC 2110013822- 8, en contra de YERKO NICOLÁS OVIEDO BUSTAMANTE, R.U.N. 17.897.134-4, soltero, nacido el 19 de marzo de 1991 de 33 años de edad, enseñanza media completa, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Las Princesas, Calle 105, Pasaje 17, casa Nº 1887, Concepción; representado en esta causa por el abogado defensor penal privado Francisco Fernández Sagardia, domiciliado en San Juan Bosco Nro. 2038, Concepción Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal María Belén Kunstmann Salazar, domiciliada en San Juan Bosco Nro. 2026, Concepción. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, son los siguientes: “El día 20 de marzo de 2021, alrededor de las 23.53 horas, en calle Argomedo, a la altura del N° 101, comuna de Concepción, específicamente al interior de la camioneta PPU GXWX.69; los acusados YERKO NICOLÁS OVIEDO BUSTAMANTE (en el asiento del piloto) y DIEGO NICOLÁS ARAVENA MALDONADO (en el asiento del copiloto) fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros, en tenencia, porte y posesión de: Código: XYKXXXWXKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A. OVIEDO BUSTAMANTE, debajo del asiento del conductor, en el cual se encontraba sentado, un revolver, marca Smith and Wesson, serie 36220, calibre .32 corto, con 5 cartuchos calibre .32 corto, marca CBC, sin percutir en su recámara, la cual mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que había sido

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que durante este juicio el Ministerio público acreditará que el día 20 de marzo del 2021, alrededor de las 23:53 horas en Concepción, específicamente al interior de la camioneta placa patente GXWX 69, el acusado Yerko Nicolás Oviedo Bustamante se encontraba en porte, tenencia y posesión de arma de fuego, específicamente debajo del asiento del conductor, en el cual estaba posicionado un revólver calibre .32 corto, que en su recámara contenía 5 cartuchos calibre .32 cortos. Estas especies, según las pericias que se expondrán, están aptas para el disparo y en buen estado de conservación. El acusado no tenía autorización por parte de la autoridad fiscalizadora para su porte, y, además esta arma tenía un encargo vigente por robo, lo que hace que se agregue el Código: XYKXXXWXKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 delito de receptación. Para poder probar estos hechos, el Ministerio público cuenta con la declaración de a lo menos 3 funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento y con diversa prueba documental que dice relación con las respectivas faltas de autorizaciones, también fijaciones fotográficas del lugar donde se encontraron las especies, las especies propiamente tal que están sujetas a la ley de control de armas y también está la declaración de peritos, uno balístico y otro un perito químico, y en relación al perito balístico se solicitó y se autorizó debidamente por parte del Tribunal que concurriera un perito de reemplazo conforme a la norma del artículo 329 inciso final del Código procesal penal, porque el perito balístico titular se encontraba imposibilitado de asistir. Con todo esto el Tribunal podrá arribar a un veredicto condenatorio, tanto por el porte de arma de fuego convencional como por la receptación de especies relativas al mismo revólver. Hago presente para claridad del Tribunal y para que no cause confusión, que en esta causa existe también un coacusado que ya está condenado y respecto del cual también podrían referirse las policías, pero el juicio se sigue propiamente tal solo respecto del señor Oviedo Bustamante. Luego en su ALEGATO DE CIERRE, expuso que, durante la jornada del día de hoy, el Ministerio Público acreditó, más allá de toda duda razonable, los hechos por los cuales se presentó la acusación en contra de don Yerko Nicolás Oviedo Bustamante. Como prueba presentada estuvo la prueba testimonial de don Francisco Ortega Obando, Luis Vázquez Escobar y Sandro Abarca Piña, 3 testigos contestes entre ellos, quienes estuvieron a cargo en parte o en la totalidad del procedimiento, declararon que los hechos ocurrieron efectivamente el 20 de marzo del 2021 alrededor de las 23:53 horas en Concepción, específicamente en Calle Argomedo; declararon que estaba involucrado en el procedimiento una camioneta que Código: XYKXXXWXKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

fallo reciente de la Corte Suprema que alude al hecho de existir una denuncia y que carabineros al llegar debiera percibir, y así determinar lo que s alude como indicio, pues no basta la mera localización del vehículo ya que es necesaria una verificación contextual. El rol de ese fallo es el Rol 119.447 del 2023, considerandos 10, 12 y 13. Estos fallos Código: XYKXXXWXKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 exigen la verificación de lo recibido por el denunciante anónimo, debe ser percibido por carabineros, naturalmente desde que se llega al lugar. Tales fallos dicen que cuando hay un denuncio anónimo, una denuncia anónima, debe ser presenciada directamente por el denunciante o por referencia a su nombre, apodo o rasgos, y los datos del denunciante anónimo deben ser datos certeros y objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta y que luego debe coincidir con lo que perciben inmediatamente carabineros al llegar al lugar. Por lo tanto, por todo lo anterior, solicita la absolución de su representado. Que, en cuanto a la receptación del arma, no se tiene parte de denuncia ni tampoco declaración del testigo que supuestamente hizo la denuncia por el robo. En subsidio solicita que se le sancione dentro de los mínimos legales correspondientes, teniendo especial consideración al artículo 11 número 9 del Código Penal. Y haciendo uso de su derecho a RÉPLICA, refirió que respecto a la declaración de su

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1 Concepción, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO. Que con fecha 25 de junio de 2024, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, conformada por las Magistradas titulares María Paulina García Soto, quien presidió, Jimena Loreto Israel Quilodrán, y la juez suplente Karina Ivonne Luna Angulo, se llevó a efecto la audiencia de juicio del RIT 134- 202

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