2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

O-3814-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se relatan en la demanda, pues los demandantes no son dependientes de su representada, no habiendo tenido ninguna relación con las circunstancias y hechos que configuran las alegaciones y las prestaciones que se reclaman como adeudadas. Para el caso improbable que se estime que debe responder de acuerdo con las normas que regulan el régimen de subcontratación, ante un eventual pago de las prestaciones a que fuera condenada la empresa principal, alega que su responsabilidad es de carácter subsidiaria y no solidaria, por haber ejercido los derechos de información y retención respecto de todos sus contratistas, entre ellos la demandada principal, por lo que su eventual responsabilidad es de carácter subsidiaria, y limitada, en conformidad con el artículo 183-B del Código del Trabajo, al pago sólo de prestaciones laborales y previsionales, y devengadas durante el período en que los actores habrían prestado servicios en dependencias de su representada en régimen de subcontratación, circunstancia que deberá ser acreditada en la etapa procesal respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la demandada principal prestó servicios para su representada a contar del 19 de junio de 2019, desapareciendo la empresa, haciendo abandono de la obra a mediados de septiembre de 2020, cuestión que cobra asidero con la solicitud de Reorganización concursal conforme a la Ley 20.720, presentada ante el 9°Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14248-2020, justamente el día 17 de septiembre de 2020, fecha en la que SAE no tiene como seguir operando siendo su único medio de salvataje la aprobación de la reorganización de pasivos referida. En cuanto al tiempo que efectivamente los demandantes estuvieron en la obra, hace presente que conforme lo informado por SAE, no se presentaron en la obra durante un tiempo importante, habida consideración que estuvieron acogidos a la Ley de Protección al Empleo, cuestión que ofrece acreditar, correspondiendo que se acote su responsabilidad al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de JUAN JOSÉ LARENAS ARRIAGADA, cédula de identidad N°15.780.508-8, CARASCO FRANCIQUE, cédula de identidad N°26.082.828-2, CHEDELET MARCELLUS, cédula de identidad N°26.019.354-6, GRACIELA DEL CARMEN POLANCO GAJARDO, cédula de identidad N°9.384.428-9, MIGUEL YARSHINO DÍAZ ABANTO, cédula de identidad N°27.239.124-6, JOSÉ IGNACIO MAC-NAMARA MAC-NAMARA, cédula de identidad N°19.483.826-3, ARMANDO JOSÉ CALLISAYA CHILLO, cédula de identidad N°26.819.911-k y JOSÉ MANUEL ROMERO ARAYA, cédula de identidad N°14.513.343-2, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, RUT N°77.710.830-1, en liquidación refleja, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, ambos domiciliados en Los Militares N°5885, oficina 1204, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en contra de INMOBILIARIA LAS VARAS SPA, RUT N°76.786.619-3, representada legalmente por Sebastián Mas Bullemore, con domicilio en Av. Las Condes N°14745, Barnechea. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan, haciendo presente que celebraron contrato por el plazo de un mes, no obstante, continuaron prestando servicios para la empresa, en la misma obra, transformándose el vínculo en uno de naturaleza indefinida: 1. Juan Larenas Arriagada: - Fecha de inicio: 03 de agosto de 2020. - Funciones: ayudante trazador. - Remuneración: $764.645.- 2. Carrasco Francine: - Fecha de inicio: 11 de agosto de 2020. - Funciones: maestro albañil. - Remuneración: $684.262.- 3. Chedelet Marcelus: - Fecha de inicio: 03 de agosto de 2020. - Funciones: maestro concretero. - Remuneración: $742.200.- 4. Graciela Polanco Gajardo: - Fecha de inicio: 01 de agosto de 2020. - Funciones: jornal de aseo. - Remuneración: $490.436.- 5.Miguel Díaz Abanto: - Fecha de inicio: 19 de agosto de 2020. - Funciones: maestro carpintero. - Remuneración: $668.206.- 6. José Mac-Namara Mac-Namara: - Fecha de inicio: 11 de agosto de 2020. - Funciones: maestro concretero. - Remuneración: $608.051.- 7. Armando Callisaya Chillo: - Fecha de inicio: 01 de agosto de 2020. - Funciones: jornal. - Remuneración: $486.440.- 8. José Romero Araya: - Fecha de inicio: 01 de agosto de 2020. - Funciones: guardia. - Remuneración: $584.689.- Afirman haberse desempeñado en la obra o faena ubicada en Avda. Las Condes N°14.745, comuna de Lo Barnechea, consistente en la construcción de un edificio para uso residencial y oficinas, con 31 departamentos y 10 oficinas, de seis pisos y dos subterráneos, en régimen de subc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 160, 162, 163, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JUAN JOSÉ LARENAS ARRIAGADA, CARASCO FRANCIQUE, CHEDELET MARCELLUS, GRACIELA DEL CARMEN POLANCO GAJARDO, MIGUEL YARSHINO DÍAZ ABANTO, JOSÉ IGNACIO MAC-NAMARA MAC-NAMARA, ARMANDO JOSÉ CALLISAYA CHILLO, y JOSÉ MANUEL ROMERO ARAYA, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, en liquidación refleja, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, declarándose nulo e injustificado el despido ocurrido el 15 de octubre de 2020, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. Juan Larenas Arriagada: a) $764.645.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.146.968.- por remuneración del mes de septiembre y días de octubre de 2020. c) $107.050.- por 4,2 días de feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020 adeudadas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. e) $11.265.770.- por remuneraciones devengadas entre el 15 de octubre de 2020 y el 22 de diciembre de 2021. 2. Carasco Francique: a) $684.262.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $342.131.- por remuneración de días de octubre de 2020. c) $85.305.- por 3,74 días de feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de JUAN JOSÉ LARENAS ARRIAGADA, cédula de identidad N°15.780.508-8, CARASCO FRANCIQUE, cédula de identidad N°26.082.828-2, CHEDELET MARCELLUS, cédula de identidad N°26.019.354-6, GRACIELA

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