RAMOS CON TRANSEL SPA
Rol
O-246-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-246-2021, en la cual don DANIEL IVÁN RAMOS MARQUEZ, C.I. N°16.769.503-5, Conductor y actualmente cesante, domiciliado en calle Manuel Díaz N°110, de la comuna de Arica, viene en interponer en procedimiento de Tutela, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto ( artículo 19 N°1 CPR y artículo 184 del Código del Trabajo), nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora TRANSEL SPA, RUT N°76.726.354-6, giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente por don JUAN ALBERTO TAPIA ARAYA, C.I. N°6.439.476-2, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle La Paz N°1481, Barrio Industrial, comuna de Arica, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, ingresó a prestar servicios con contrato escrito a plazo fijo con fecha 01 de septiembre de 2020, en calidad de chofer profesional nacional e internacional, indicando que, durante la vigencia de su relación laboral, se le escrituró multiplicidad de contratos a plazo fijo, e inclusive en el mes de enero de 2021 trabajó sin contrato de trabajo, sin embargo, y a pesar de haber suscrito un finiquito, siempre prestó servicios de forma continua para la denunciada, sin interrupción alguna, desde septiembre de 2020 a noviembre de 2021, razón por la cual, su contrato se transformó en indefinido en virtud del principio de primacía de la realidad. Refiere que, sus funciones consistían en el transporte de diferentes tipos de carga en el camión asignado placa HFGL-91, desde la ciudad de Arica, hacia el norte y sur del país, específicamente a las ciudades
Fundamentos
fundamentos de fondo ya expuestos. a.- Respecto de la notificación del término del contrato de trabajo. Acota que, según da cuenta el contrato de trabajo citado, éste fue renovado por una única vez y vencía el 25 de Noviembre 2021, pues bien, el empleador notifica el término del contrato de trabajo al actor por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. De acuerdo a la Constancia correlativo N°801124 efectuada por su parte ante la Inspección del Trabajo, informando con fecha 29 de octubre de 2021 que el ex trabajador, sufre un accidente a partir del 15 de octubre 2021, luego al retornar Arica, se le otorgan 2 días de permiso, pero desde el 25 al 29 de Octubre 2021, el trabajador no se presentó más a trabajar. Fue llamado por teléfono a su domicilio y no contestó. Luego, mediante Constancia N°850642 efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, informando con fecha 15 de noviembre de 2021 que el ex trabajador no se presenta a trabajar y tampoco contesta el teléfono; Constancia N°855210 efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, informando con fecha 16 de noviembre de 2021 que el ex trabajador no se presenta a trabajar; Constancia N°866463 efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, informando con fecha 18 de noviembre de 2021 que el ex trabajador no se presenta a trabajar los días 17 y 18 de Noviembre 2021; Constancia efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, informando con fecha 19 de noviembre de 2021 que el ex trabajador no se presenta a trabajar. Constancia N°883273 efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, informando con fecha 24 de noviembre de 2021 que se trata de contactar al ex trabajador por teléfono pero no contesta. Posteriormente, con fecha 24 de Noviembre 2021, se deja constancia Correlativo N°883299 efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, informando el vencimiento del contrato de trabajo del actor y que éste no sería renovado. Mediante Constancia Correlativo N°886229 de fecha 25 de Noviembre 2021 efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, se informa el término del contrato de trabajo del actor por la causal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo y su no renovación y se pone a disposición el pago de su finiquito. Y, finalmente, con fecha 26 de Noviembre 2021 se envía carta a don Daniel Ramos Márquez notificando el término de su contrato de trabajo actor por la causal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo y copia de la misma se remite a la Inspección del Trabajo de Arica, según Correlativo N°35461 de fecha 30 de noviembre de 2021. Por su parte, el actor dirige una carta de Despido Indirecto o autodespido, en su contra, fechada el 24 de noviembre de 2021, pero la recepciona el 26 de Noviembre 2021, misma fecha en que ya había notificado al actor la no renovación de su contrato de trabajo y el término del mismo. b.- Respecto de la carta de autodespido. Lo cierto sería que el actor señala en su demanda que deduce deman
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 2, 25 bis, 41, 44, 58, 63, 73, 159 N°4, 160 N°5 y N°7, 162, 171, 172, 173, 184, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela de garantías fundamentales, interpuesta por don DANIEL IVÁN RAMOS MARQUEZ, en contra de TRANSEL SPA, representada legalmente por don JUAN ALBERTO TAPIA ARAYA, todos ya individualizados. II.- Que, SE RECHAZA, la acción de nulidad de despido. III.- Que, SE ACOGE, parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don DANIEL IVÁN RAMOS MARQUEZ, y en consecuencia, se condena a la parte demandada TRANSEL SPA, representada legalmente por don JUAN ALBERTO TAPIA ARAYA, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $760.000.- 2.- Descuento indebido efectuado por concepto de viático del sueldo líquido a pagar, por el período que va desde el día 24 de mayo de 2021 al mes de octubre de 2021, ascendente a la cantidad de $1.450.000.- 3.- Feriado proporcional, correspondiente al periodo que va del 24 de mayo de 2015 al día 24 de noviembre de 2021, lo que asciende a la cantidad de $266.000.- IV.- A pagar las cantidades anteriores con los reajustes e intereses en la forma que lo establece el artículo 63 o 173 del Código del
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Arica, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-246-2021, en la cual don DANIEL IVÁN RAMOS MARQUEZ, C.I. N°16.769.503-5, Conductor y actualmente cesante, domiciliado en calle Manuel Díaz N°110, de la comuna de Arica, viene en interponer en procedimiento de Tutela, por denuncia de tutela laboral por
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