Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ DIEGO IGNACIO BUGUEÑO CARREÑO

Rol

O-20-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de septiembre del año 2023 a las 01:55 horas aproximadamente en la intersección de las calles Diego de Almagro con Manuel de Lima de San Felipe los imputados DIEGO IGNACIO BUGUEÑO CARREÑO y BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO DEL CANTO abordaron a la víctima Walter Gómez Saavedra cuando ésta transitaba por el lugar, intimidándolo con una cuchilla, solicitándole que hiciera entrega de sus audífonos inalámbricos avaluados en $100.000.- para acto seguido huir a bordo de una bicicleta siendo seguidos por la víctima, quien al percatarse de la presencia de un vehículo de Carabineros que se encontraba en las inmediaciones les aportó las descripciones de los autores del hecho logrando personal policial dar con su paradero en las cercanías recuperando los audífonos sustraídos”. Los hechos relatados precedentemente, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en los Código: NVNSXXKXZNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 436 y 439, en relación con el artículo 432, todas normas del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autores, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado BUGUEÑO CARREÑO, no concurren, en tanto, respecto de CASTILLO DEL CANTO sólo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, previas citas legales, solicitó se condene al acusado BUGUEÑO CARREÑO a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; y respecto de CASTILLO DEL CANTO, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias legales correspondientes, el comiso de los elementos utilizados para la comisión del delito; al pago de las costas de la causa y el ingreso de su huella genética al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veinticinco de junio pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares don Alejandra Araya Fuentes; quien presidió la audiencia, doña Rodrigo Cortés Gutiérrez y doña Constanza Olsen Tapia se llevó a cabo audiencia del juicio oral seguida en contra de los acusados DIEGO IGNACIO BUGUEÑO CARREÑO, C. I. N° 19.786.760-4, apodado Cebolla, nacido el 4 de agosto de 1997 en San Felipe, 26 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Pedro de Valdivia, Block 240, Depto. N° 11, Villa El Totoral, San Felipe; y BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO DEL CANTO, C. I. N° 19.787.466-K, apodado Yuyin, nacido en San Felipe, el 17 de febrero de 1998, 26 años, soltero, temporero agrícola, domiciliado en calle Artemón Cifuentes N° 324, San Felipe Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, don Rodrigo Zapata Cuellar, fiscal adjunto, domiciliado en calle Santa María Eufrasia N° 1311; y en representación del acusado, la defensora penal pública doña Verónica Barraza Zepeda, domiciliada en calle Sto. Domingo N° 8 , San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “El día 28 de septiembre del año 2023 a las 01:55 horas aproximadamente en la intersección de las calles Diego de Almagro con Manuel de Lima de San Felipe los imputados DIEGO IGNACIO BUGUEÑO CARREÑO y BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO DEL CANTO abordaron a la víctima Walter Gómez Saavedra cuando ésta transitaba por el lugar, intimidándolo con una cuchilla, solicitándole que hiciera entrega de sus audífonos inalámbricos avaluados en $100.000.- para acto seguido huir a bordo de una bicicleta siendo seguidos por la víctima, quien al percatarse de la presencia de un vehículo de Carabineros que se encontraba en las inmediaciones les aportó las descripciones de los autores del hecho logrando personal policial dar con su paradero en las cercanías recuperando los audífonos sustraídos”. Los hechos relatados precedentemente, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en los Código: NVNSXXKXZNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 436 y 439, en relación con el artículo 432, todas normas del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autores, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado BUGUEÑO CARREÑO, no concurren, en tanto, respecto de CASTILLO DEL CANTO sólo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, previas citas legales, solicitó se condene al acusado BUGUEÑO CARREÑO a la pena de siete años de presidio mayor en su grado

Fallo

Por tanto, habiéndose acreditado todos y cada uno de los elementos del delito de robo con intimidación y la participación de ambos imputados, reitera su petición de condena. El Sr. Fiscal, no hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Alegatos de la defensa. Al inicio de la audiencia, esta parte manifestó que iba a solicitar la absolución de sus representados, porque no se lograría acreditar todos los elementos del delito por el que se les trajo a juicio. expuso que tenían una versión alternativa, que se respalda en la contradicción de la víctima, que se evidenciará en juicio, acogiéndose ambos acusados a su derecho a guardar silencio. En tanto al momento de la clausura, la Defensa hace hincapié precisamente en la declaración que incorporó vía lectura del Ministerio público, puntualmente, cuando señala, “yo iba caminando de vuelta de mi trabajo, llegaron dos sujetos que no podría reconocer la verdad.” Y ahí continuó explicando la dinámica de hechos. Posteriormente señala, “no sabría decirle la verdad que me dijeron, me amenazó con el cuchillo”. No especifica tampoco en qué habría Código: NVNSXXKXZNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consistido esta supuesta amenaza o esta supuesta intimidación. Entiende que la declaración que entrega don Walter Gómez Saavedra es contradictoria, porque al inicio señala que eran dos sujetos que no podría reconocer. No obstante lo anterior, entiende la defensa que esclarecer

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MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO BUGUEÑO CARREÑO y BASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO DEL CANTO DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT - RUC - San Felipe, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veinticinco de junio pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares don

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