C/ JOSE ERNESTO RICO RAMIREZ
Rol
O-136-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 196 inciso 1° de la Ley del Tránsito Nº 18.290, en relación a los artículo 110 y 111 del mismo texto, agravado por la Código: VHXYXXCPXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancia del 209 inciso 2° de la misma ley, en grado consumado y en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que requiere se imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que el día de hoy, a través de prueba testimonial, correspondiente a los dichos del funcionario aprehensor, que además hizo el alcohotest, sumado a la documental referida al resultado del alcohotest y alcoholemia realizada por el Servicio Médico Legal y presumiblemente con la declaración del acusado, se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, que efectivamente el día de los hechos, el acusado estaba conduciendo un vehículo motorizado, bajo estado alcohólico, es decir, con una dosificación superior a 0,8 g/l de alcohol en la sangre y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Jueces Carmen Riquelme González, quien presidió la Audiencia, María Isabel Pantoja Merino e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N°123-2024, seguida en contra de JOSÉ ERNESTO RICO RAMÍREZ, venezolano, cédula de identidad provisoria N°14.950.060-K, cédula venezolana N°15988091, nacido en San Cristóbal, Venezuela, el 16 de febrero de 1981, 43 años de edad, cerrajero, soltero, cursó bachiller completo, domiciliado en Pasaje Isla Charcot N°6188, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Ricardo Peña Fighetti; la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Luis Felipe Ávila Ávila, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en que el día 17 de febrero de 2023, a las 22:45 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Neptuno con Avenida General Oscar Bonilla, Comuna de Lo Prado, el imputado JOSE ERNESTO RICO RAMIREZ, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo PPU CBHK-40, marca Chevrolet, modelo Aveo, sin haber obtenido licencia de conducir. La ebriedad del imputado fue constatada por funcionarios policiales al momento de su fiscalización por cuanto presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar, practicándose prueba respiratoria con resultado de 1.17 g/l de alcohol en la sangre, y posterior examen de alcoholemia con resultado de 1.52 g/l de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción. Los hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 196 inciso 1° de la Ley del Tránsito Nº 18.290, en relación a los artículo 110 y 111 del mismo texto, agravado por la Código: VHXYXXCPXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancia del 209 inciso 2° de la misma ley, en grado consumado y en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que requiere se imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que el día de hoy, a través de prueba testimonial, correspondiente a los dichos del funcionario aprehensor, que ademá
Fallo
por tanto tampoco había sacado licencia de conducir en el país. SEXTO: Que, a fin de acreditar el delito imputado, la fiscalía rindió prueba testimonial, para lo cual llamó a estrados al sargento 2° de Carabineros Franco Alexis Valenzuela Ramos, quien señaló que se desempeñó en la 45° Comisaria de Cerro Navia, donde cumplía funciones de guardia y en la población; el 16 de febrero de 2023, entre las 22:00 a 22:50 horas, estaba con el teniente Narváez; fueron a hacer un servicio nocturno, ronda masiva, al sector de Lo Prado y a las 22:35 horas se ubicaron en calle Neptuno con General Bonilla, a fin de realizar controles vehiculares aleatorios y se fiscalizó el móvil color gris, Chevrolet Sail, patente no recuerda, conducido por un sujeto de nacionalidad venezolana, de nombre José Rico Ramírez, se le solicitó licencia de conducir y documentos del auto, respondiendo que no tenía licencia de conducir, entregó su pasaporte y la documentación del auto que tenía permiso de circulación y seguro obligatorio vencido; en ese momento se percataron de que tenía hálito alcohólico, le preguntaron si había consumido alcohol y dijo que sí, porque venía de su Código: VHXYXXCPXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumpleaños y se le practicó la prueba respiratoria que dio 1,17 g/l de alcohol en la sangre; no recuerda si le solicitaron a otro carro que llevara el intoxileizer al lugar donde hacían la fiscalización o lo llevaron a
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C/ JOSÉ ERNESTO RICO RAMÍREZ CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR ROL UNICO : 2300192245-9 ROL INTERNO : 123-2024 Santiago, primero de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Jueces Carmen Riquelme González, quien pre
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